REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. Sede Cumaná.
Cumaná, 17 de marzo del 2011
200º y 152º
ASUNTO Nº:JMS1-S-1510-11
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SOLICITANTES: JUAN GOMEZ Y ELIZABETH ROMERO
TIPO DE RESOLUCIÓN: INTERLOCUTORIA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentado por la Lic. ALICIA PEREZ SOTILLO en su carácter de defensora de la Defensoría Educativa Sucre contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JUAN GOMEZ Y ELIZABETH ROMERO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 12.983.900 y 15.576.175, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del niño. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, suscrito en fecha primero de marzo de 2011, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs 150,00) quincenales , los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 01510124535001052255, a nombre de ELIZABETH ROMERO en el Banco Fondo Común, cuyo deposito se realizara los días quince y treinta de cada mes , con respecto de medicinas se compromete a suministrársela cuando el niño lo requiera , comprara la lista de útiles y el uniforme escolar d cada año , en vestido comprara una muda de ropa con su respectivo calzado, para el día 24 de diciembre y los juguetes , así como también comprara la vestimenta durante el resto del año o cuando el niño lo requiera . En este acto la madre del niño ciudadana: ELIZABETH ROMERO , está de acuerdo con el convenimiento celebrado . Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los diecisiete días del Mes de marzo de 2011.-
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA
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