REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 17 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1481-11
SOLICITANTES: PEDRO RAMON SALAZAR
Y FAIRUZ JOSEFINA SAAB,
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos PEDRO RAMON SALAZAR Y FAIRUZ JOSEFINA SAAB, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.946.905 y 12.075.720, domiciliados el primero en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho. Edificio 305. Apto 31 Cumaná, Estado Sucre y la segunda en el Sector San Francisco de Miranda Calle San Juan N° 81 Anaco Estado Anzoátegui, respectivamente, asistidos por la abogada Daisy Vásquez, inscrita en el IPSA N° 54.897, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha cinco (05) de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante el Consejo Municipal del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos PEDRO RAMON SALAZAR Y FAIRUZ JOSEFINA SAAB, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha Catorce (14) de marzo de 2011, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos PEDRO RAMON SALAZAR Y FAIRUZ JOSEFINA SAAB, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.946.905 y 12.075.720, domiciliados el primero en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho. Edificio 305. Apto 31 Cumaná, Estado Sucre y la segunda en el Sector San Francisco de Miranda Calle San Juan N° 81 Anaco Estado Anzoátegui, respectivamente, asistidos por la abogada Daisy Vásquez, inscrita en el IPSA N° 54.897. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha cinco (05) de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante el Consejo Municipal del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: PEDRO RAMON SALAZAR Y FAIRUZ JOSEFINA SAAB.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de la adolescente de auto, será ejercida por la madre: FAIRUZ JOSEFINA SAAB.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un Régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no afecte la escolaridad y los días de descanso de su hija, así mismo las vacaciones escolares y de navidad serán acordadas por los padres y la adolescente.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano PEDRO RAMON SALAZAR, se compromete a suministrar a favor de su hija ante identificada una obligación de manutención por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 600,oo) mensuales así mismo coadyuvará con la madre en los demás gastos de su hija .
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/mariela
ASUNTO: JMS1-S-1481-11
SOLICITANTES: PEDRO RAMON SALAZAR
Y FAIRUZ JOSEFINA SAAB,
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
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