REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO:JMS1-S-1487-11
SOLICITANTE: ANDRES DANIEL SEGURA Y ALBA YSABEL RAMOS MARCHAN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos ANDRES DANIEL SEGURA Y ALBA YSABEL RAMOS MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.375.034 y 11.440.570 respectivamente, con domicilio el primero en O.C.V. Ezequiel Zamora, calle 3, casa Nº 220, Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda Urbanización la Llanada, Avenida Principal, Casa Nº 70, O.C.V. Mi Pequeña Venecia, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre Asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARISOL JOSEFINA REYES DE MILLAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 32.348 señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), en su casa de habitación ubicada en la Urbanización la Llanada, sector 03, vereda 28, casa Nº 10 de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,de quince (15), de trece (13) años de edad respectivamente. Manifiestan estar separados de hecho desde el mes de Noviembre del año dos mil cinco (2.005). A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ANDRES DANIEL SEGURA Y ALBA YSABEL RAMOS MARCHAN consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha catorce (14) de Marzo de 2011, este Circuito admitió la demanda.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de Conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ANDRES DANIEL SEGURA Y ALBA YSABEL RAMOS MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.375.034 y 11.440.570 respectivamente, con domicilio el primero en O.C.V. Ezequiel Zamora, calle 3, casa Nº 220, Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda Urbanización la Llanada, Avenida Principal, Casa Nº 70, O.C.V. Mi Pequeña Venecia, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre Asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARISOL JOSEFINA REYES DE MILLAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 32.348. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, veinte (20) de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), en su casa de habitación ubicada en la Urbanización la Llanada, sector 03, vereda 28, casa Nº 10 de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos padres LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre y LA CUSTODIA la ejercerá la madre ALBA YSABEL RAMOS MARCHAN. LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se compromete a pasar a sus hijos la cantidad del TREINTA POR CIENTO (30%) del salario mínimo por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.367,oo) mensuales, los cuales depositara en una cuenta abierta en un banco a tal fin a nombre de la madre, dicho monto variara de acuerdo al incremento del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. Así mismo, velara por otros gastos como es Uniforme escolar al inicio de clases, en cuanto a la ropa del veinticuatro (24), veinticinco (25) de diciembre y treinta y uno (31) y primero (01) de enero se comprometen ambos padres a comprarlas en partes iguales de acuerdo el monto o cantidad de dinero que resulta de dichas compras. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá derecho a una convivencia familiar los fines de semana En cuanto a los bienes que liquidar durante nuestra unión matrimonial hacemos constar que no se adquirimos bienes ni fortuna que liquidar.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 08:40 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEG/nai
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