REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 14 de marzo de 2010
200º y 152º


ASUNTO Nº: JMS1-3515-10
PARTE ACTORA: HILDEMARO JESUS LEMUS
PARTE DEMANDADA: ALDANA CANDELARIA DOS SANTOS
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.


En fecha nueve (09) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano HILDERMARO JESUS LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.826.423, domiciliado en la Urbanización Cristóbal Colón, quinta Etapa, Casa Nro. 38-71, Cumaná, Estado Sucre, contra la ciudadana ALDANA CANDELARIA DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.758.536, domiciliada en el Barrio Los Cocos, calle Principal, frente a la Casilla Policial, Cumaná, Estado Sucre, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Dicha demanda fue admitida en fecha 15-11-2010, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadana ALDANA CANDELARIA DOS SANTOS, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación que riela al folio 18.

Ahora bien en fecha 14-03-2011, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante ciudadano HILDEMARO JESUS LEMUS y la comparecencia de la demandada ciudadana ALDANA CANDELARIA DOS SANTOS, plenamente identificados en autos, tal como se evidencia del acta que riela al folio 22, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.








Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre., Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011). 200° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.

LA SECRETARIA







MEGL/mjgc
ASUNTO Nº: JMS1-3515-10
PARTE ACTORA: HILDEMARO JESUS LEMUS
PARTE DEMANDADA: ALDANA CANDELARIA DOS SANTOS
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA