REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO Nro. TI1(TP2-6008-10)
SOLICITANTES: JOSE VICENTE GARCIA TREMARIA y
SAFAA EL ALI EL ALI
MOTIVO: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS
Recibida por Distribución de fecha veinticuatro (24) de febrero del año Dos Mil diez (2010), escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos JOSE VICENTE GARCIA TREMARIA y SAFAA EL ALI EL ALI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.701.136 y 15.936.918, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Brasil, Sector El Manguito, Segunda Calle, Casa Nro. 16 y la segunda en la Calle Mariño, Edificio Antonio, Piso 6, Cumanà, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada Eucaris Márquez Barreto, inscrita en el Inpreabogado Nº 56.108, alegando que en fecha trece (13) de Noviembre del año Dos Mil Tres (2003), contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, fijando domicilio conyugal específicamente en la Urbanización Brasil, Sector El Manguito, segunda calle, casa Nro. 16, Cumanà, Estado Sucre; que de dicha unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos y bienes.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha tres (03) de Marzo del año Dos Mil Diez (2010), se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos JOSE VICENTE GARCIA TREMARIA y SAFAA EL ALI EL ALI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.701.136 y 15.936.918, respectivamente.
En fecha cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil once (2011), se recibió diligencia presentada por los ciudadanos JOSE VICENTE GARCIA TREMARIA y SAFAA EL ALI EL ALI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.701.136 y 15.936.918, respectivamente, asistidos por la abogada Eucaris Márquez Barreto, inscrita en el inpreabogado Nro. 56.108, en la cual solicita la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio, por cuanto había transcurrido un año sin haber reconciliación alguna entre ellos.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOSE VICENTE GARCIA TREMARIA y SAFAA EL ALI EL ALI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.701.136 y 15.936.918, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Brasil, Sector El Manguito, Segunda Calle, Casa Nro. 16 y la segunda en la Calle Mariño, Edificio Antonio, Piso 6, Cumanà, Estado Sucre, respectivamente, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha trece (13) de Noviembre del año Dos Mil Tres (2003), contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre; y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en la solicitud por los solicitantes a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos progenitores, permaneciendo la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la custodia de su progenitora ciudadana SAFAA EL ALI EL ALI.-
LA PATRIA POTESTAD: De las niñas gemelas CRISTINA RAMIREZ y SABRINA RAMIREZ LIBERTELLA, Será ejercida por ambos padres ciudadanos JOSE VICENTE GARCIA TREMARIA y SAFAA EL ALI EL ALI.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: De conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de la corta edad de la niña y para conservar y no cortar el vínculo paterno que existe con su padre; éste gozará de un régimen de convivencia familiar amplio.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el padre suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), entregados a la madre de la niña ciudadana SAFAA EL ALI EL ALI. Asimismo, aportará cualquier cosa que necesite para su mejor desarrollo físico y mental.
Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de Marzo del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ASUNTO Nro. TI1(TP2-6008-10)
SOLICITANTES: JOSE VICENTE GARCIA TREMARIA y
SAFAA EL ALI EL ALI
MOTIVO: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/mjgc.
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