REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 10 de Marzo de 2011.
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-1479-11
SOLICITANTES: LUZ JOSEFINA AMUNDARAY y
WILMAN RAFAEL MUDARRA


MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 04 de marzo de 2011, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos LUZ JOSEFINA AMUNDARAY y WILMAN RAFAEL MUDARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.498.959 y 13.220.190, domiciliados la primera en la Calle San Bruno, Casa Nro. 25, letras de la asamblea, Cumanà, Estado Sucre y el segundo en la Vía Boca dem Sabana, Barrio Ezequiel Zamora, Casa S/N, Cumanà, estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, suscrito en fecha 18-01-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: WILMAN RAFAEL MUDARRA, aportará concepto de obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,oo) mensuales, lo que representa un 20% del salario mensual; como bono especial de fin de año aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) y además le entregará el bono que le corresponde por vestido y calzado durante la temporada navideña; en cuanto a uniformes y útiles escolares se compromete a cubrir estos gastos en su totalidad durante el mes de agosto. En cuanto a otros gastos extras como son: medicinas, recreación, educación, deportes y otros que la adolescente requiera para lograr su pleno desarrollo integral, ambos padres están de acuerdo en que serán compartidos en un 50% cada uno. Actualmente el padre trabaja como Jefe de Pasillero en la empresa Mercal, devengando un salario mensual inestable, por cuanto no está definido patrono de la empresa. En este mismo acto interviene la ciudadana LUZ JOSEFINA AMUNDARAY, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente, quien manifestó que está de acuerdo con lo mencionado por el padre de su hija y se compromete a aportar en un 50% de los gastos que su hija requiera para su manutención; ya que la obligación de manutención es compartida y es un deber de los padres ofrecerle a sus hijos un mejor nivel de vida. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diez (10) días del Mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.


La Secretaria





MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-1479-11
SOLICITANTES: LUZ JOSEFINA AMUNDARAY y
WILMAN RAFAEL MUDARRA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION