REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 10 de Marzo de 2011.
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-1477-11
SOLICITANTES: NEYRA DE LOURDES LOPEZ MENDOZA
y JORGE MIGUEL MAFFEI GALANTON


MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 04 de marzo de 2011, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos NEYRA DE LOURDES LOPEZ MENDOZA y JORGE MIGUEL MAFFEI GALANTON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.484.857 y 6.314.450, domiciliados la primera en Urbanización Bebedero, Vereda 1, Casa Nro. 4, Cumaná, Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, suscrito en fecha 12-08-2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: JORGE MIGUEL MAFFEI GALANTON, suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (BS. 525,oo) mensuales, que corresponde a un 30% del salario mensual percibido por èl en su relación laboral, los cuales serán descontados de su sueldo o salario, en dos (02) quincenas y entregados a la ciudadana NEYRA DE LOURDES LOPEZ MENDOZA; por bono vacacional aportará el equivalente al 20% durante el mes de junio de cada año; como bono especial de fin de año aportará el equivalente al veinte por ciento 20% durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año. En cuanto a las medicinas y gastos médicos ambos padres aportarán el 50% cada uno, es decir, lo que no cubra la póliza de HCM proveniente de la relación laboral de la madre quien trabaja dependiente del Ministerio de Educación.
En cuanto a los uniformes y útiles escolares, ambos padres están de acuerdo en que aportarán un 50% cada uno por este concepto, los demás gastos no mencionados serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Actualmente el padre del niño se desempeña como Asistente IV (analista) en FUNDASALUD, ubicado en la calle Bolívar detrás del Huapa, Cumanà, Estado Sucre, y devenga un salario mensual de Bs. 1.756,oo mensuales, quien autoriza y esta de acuerdo en que las cantidades antes mencionadas le sean descontadas directamente del salario percibido en su relación laboral, solicitando se oficie al Jefe de Personal de Fundasalud, a los fines de que las cantidades estipulada sean descontadas directamente del salario percibido por el obligado y entregados directamente a la ciudadana NEYRA DE LOURDES LOPEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.484.857. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diez (10) días del Mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.


La Secretaria





MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-1477-11
SOLICITANTES: NEYRA DE LOURDES LOPEZ MENDOZA
y JORGE MIGUEL MAFFEI GALANTON
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION