REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-1469-11
PARTE SOLICITANTE: LUIS MANUEL GOMEZ RONDON Y MARINEILY DEL CARMEN CORONADO VELASQUEZ
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha tres de marzo del 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos LUIS MANUEL GOMEZ RONDON Y MARINEILY DEL CARMEN CORONADO VELASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.772.945 Y 12.951.590, respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NARCISO JOSE URBANEJA , inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.943, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha SEIS DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (1.994) por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que se encuentran separados de hecho desde el año dos mil dos ( 2002), es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LUIS MANUEL GOMEZ RONDON Y MARINEILY DEL CARMEN CORONADO VELASQUEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha tres de marzo del año 2011, este Tribunal admitió la demanda.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LUIS MANUEL GOMEZ RONDON Y MARINEILY DEL CARMEN CORONADO VELASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.772.945 Y 12.951.590, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha SEIS DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (1.994) por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre.-
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: LUIS MANUEL GOMEZ RONDON Y MARINEILY DEL CARMEN CORONADO VELASQUEZ, -
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana: MARINEILY DEL CARMEN CORONADO VELASQUEZ, -
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre tendrá un Régimen de convivencia amplio, el día del padre lo pasara con el padre , el día de la madre lo pasaran con la madre , carnavales, semana santa, navidad, año nuevo y vacaciones de agosto serán alternados por ambos padres tomando en cuenta la conveniencia de la niña y no perturbando sus actividades escolares
OBLIGACION DE MANUTENCION : El padre se compromete suministrarle a sus hijos la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (BS 864,00) MENSUALES , además el padre cubrirá los gastos de manera directa de útiles escolares , por un monto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00) , bono de fin de año por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) , vestuario , medicinas y colegio siempre y cuando las posibilidades lo permitan, dicho monto será depositado en una cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela identificada con el Nº 01020675860100002943 a nombre de la ciudadana, MARINEILY DEL CARMEN CORONADO VELASQUEZ,.-
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los diez días del mes de marzo del año dos mil once (2011). 200º Años de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/yulay
|