REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 10 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-1436-11
SOLICITANTES: ALBERTO ENRIQUE DEFFI ARCAS E IVONNET DEL VALLE VELIZ BRITO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE DEFFI ARCAS E IVONNET DEL VALLE VELIZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.420.870 y 13.772.259, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en Brasil Sur N° 117 y la segunda en Brasil Sur, sector La Esperanza Cumaná , debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAISY VASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.897, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de junio del año mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijas que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace más de cinco (5) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE DEFFI ARCAS E IVONNET DEL VALLE VELIZ BRITO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijas, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha tres (03) de marzo de 2011, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE DEFFI ARCAS E IVONNET DEL VALLE VELIZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.420.870 y 13.772.259, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en Brasil Sur N° 117 y la segunda en Brasil Sur, sector La Esperanza Cumaná , debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAISY VASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.897. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha cuatro (04) de junio del año mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: ALBERTO ENRIQUE DEFFI ARCAS E IVONNET DEL VALLE VELIZ BRITO.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de las niñas de auto, será ejercida por la madre: IVONNET DEL VALLE VELIZ BRITO.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un Régimen de convivencia amplio, siempre convenido entre las partes.


LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano ALBERTO ENRIQUE DEFFI ARCAS, se compromete a suministrar a favor de sus hijas antes identificada una obligación de manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 400,oo) mensuales.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).
JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria




Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.





Secretaria






mariela