REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
ASUNTO Nº: JMS1-3738-11
PARTE ACTORA: HENRY DAVID CENTENO MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: DELYNES KATHERINE FLORES MENDOZA
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 31 de enero de dos mil once (2011) se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano HENRY DAVID CENTENO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.420.081, asistido por los abogados en ejercicio LIVIAN NATACHA MARQUEZ VARGAS y JOSE ANTONIO GONZALEZ PÉREZ, e inscritos en los Inpreabogado bajos los Nros. 29.657 Y 124.987, contra la ciudadana DELYNES KATHERINE FLORES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.288.566, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de nueve (9) años de edad, en el cual las partes establecieron las Instituciones Familiares de los siguiente acuerdo :
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los fines de semana serán alternados a partir del sábado en la mañana hasta el domingo, el día del padre lo compartirá con el padre, el día de la madre lo compartirá con la madre, el día del niño y el día del cumpleaños del niño serán compartidos, semana santa alternado, carnaval alternado, vacaciones escolares serán alternadas, en el mes de diciembre Será alternados comienza el padre. Ambos padres solicitan que se establezca LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, por bonificación la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,00), más juguetes. Ambos solicitan que se homologuen los acuerdos antes expuestos
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de nueve (9) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos HENRY DAVID CENTENO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.420.081 y DELYNES KATHERINE FLORES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.288.566,
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/luisa.
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