REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, quince (15) de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : RP31-L-2009-000151

PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS JAIMEZ , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 19.082.494.

APODERADA JUDICIAL: , ROSALIA FERNANDEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.452, representación que consta de instrumento poder autenticado por ante la notaria publica de cumana en fecha 23/01/2009, anotado bajo el No. 11 Tomo 12, de los libros de autenticaciones, el cual riela del folio 06 y 07 de las actas procesales del presente expediente.

PARTE DEMANDADA: VENEPESCA C.A.

APODERADO JUDICIAL, ALFREDO RAMOS D. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.461, representación que consta de instrumento poder Apud- Acta de fecha 08/05/2009 y riela al folio 16 de las actas procesales del presente expediente

MOTIVO: DESISTIMIENTO

SENTENCIA

Esta tribunal vista la diligencia de fecha 10 de marzo de 2011, realizada por los apoderados judiciales de ambas partes, los abogado, ROSALIA FERNANDEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.452, actuando en nombre y representación del ciudadano JORGE LUIS JAIMEZ , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 19.082.494, quien expone: “ Por cuanto una vez revisada minuciosamente los recaudos consignados por las partes, resulta evidente que la empresa demandada no le quedo nada a deber al demandante por concepto de la relación de trabajo que eventualmente sostuvo con la misma y no teniendo interés en sostener el presente procedimiento cursante al presente expediente, en este mismo acto desisto de la acción y del procedimiento incoado” el abogado de la parte demandada ALFREDO RAMOS D. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.461, expone: “ Visto el desistimiento llevado a cabo por la parte actora, de la acción y del procedimiento, manifiesto mi conformidad, y acepto dicho desistimiento a los efectos legales” ambas parte solicitan la terminación de la presente causa y ordene el archivo del presente expediente….
Esta operadora de justicia vista la diligencia donde la representación judicial de la parte actora desiste de la acción y del procedimiento y la representación judicial de la demandada acepta el desistimiento realizado por la parte actora, esta operadora de justicia trae a colación el articulo 263 del Código Procesal Civil que establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 263, 264 y 265 del Código Procesal Civil, da por consumado el desistimiento del procedimiento realizado por el ciudadano JORGE LUIS JAIMEZ , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 19.082.494, impartiéndole su HOMOLOGACION por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándole fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes., así mismo se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ORDENA el ARCHIVO del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA.


ABG. ANTONIETA COVIELLO M.

EL SECRETARIO


NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.


EL SECRETARIO