REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Nueve (09) de Marzo del dos mil once
200º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000389
PARTE ACTORA: FERNANDO JOSE MARCANO AQUILARTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YENSIN YENDEZ
PARTE DEMANDADA: ASERRADERO LA CARLOTA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que el día cuatro (04) de Marzo del dos mil once, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se hizo presente por la parte actora el ciudadano FERNANDO JOSE MARCANO AQUILARTE titular de la cédula de identidad Nro. 17.539.973, asistido por el ciudadano YENSIN YENDEZ, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 80.754, y por la parte demandada ASERRADERO LA CARLOTA C.A., hizo acto de presencia el ciudadano JUAN MANUEL NOGUEIRA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.032.608 en su carácter de presidente de a misma, debidamente asistido por el ciudadano ANGEL GARCIA abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 59.244, en ese acto el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00) en cuatro (04) cuotas a cancelarse la primera : el 21 de Marzo del 2.011, la segunda: el día 26-04-2.011, la tercera: el día 24-05-2011, y la cuarta: el día 21-06-2.011 que serán cancelados en cheque de gerencia a nombre del trabajador, cantidad que comprende los conceptos demandados, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
Por la secretaría
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