REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Treinta (30) de Marzo del dos mil once
200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000028
PARTE ACTORA: ALEXIS JOSE ANTON CEDEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: CARIBEAN C.A
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales

SENTENCIA

Visto que el día Veintinueve (29) de Marzo del dos mil once, siendo las 11:00 A. M, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el presente se hizo presente por la parte actora su apoderada ciudadana: ROSALIA FERNANDEZ, abogado inscrita en el inpreabogado bajo el No. 9452, y por la parte demandada CARIBEAN C.A hizo acto de presencia el ciudadano GERARDO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 5.142.695 en su carácter de representante legal, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS EDUARDO ROMERO MARRUFFO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 99.944., en ese acto el juez insto a la mediación del conflicto en consecuencia la parte demandada ofreció cancelar a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 1.355,16) que LOS CONCEPTOS DEMANDADOS y que serían cancelados en ese acto, mediante cheque Nro . 27848083 de la Cta. Nro. 01340055510553015650 en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, por ningún concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, recibiendo el cheque descrito, ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL La secretaria,

Abg. Lisbeth Machado