REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintiocho (28) de Marzo de dos mil once
200º y 152º


SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000354
PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE MILANO
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA THERON C.A
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales


Visto que en el día de hoy, veintiocho (28) de Marzo de dos mil once, siendo la oportunidad para tuviere lugar la Audiencia Preliminar, se hizo presente por la parte actora, ciudadano: la abogado Ysmarys Astudillo, inscrita en el I.P.S.A. N° 129.178, en su condición de procurador especial de los trabajadores y apoderada d ela parte actora, por la parte demandada INGENIERIA THERON, C.A, compareció el abogado JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 26.821, actuando en su carácter de apoderado judicial, según poder que riela a las actas, exponiendo en ese acto la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de DOS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 2.528,00) que comprende los conceptos demandados para ser cancelados el día 28 de Abril del 2.011, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

El secretario,


Abg. Lisbeth Machado