REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, Diecisiete (17) de Marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: RP31-L-2011-000024
PARTE ACTORA : ALEXANDER ARRIOJA CASTAÑEDA
PARTE DEMANDADA: CABAÑAS APARTA HOTEL SAN LUIS,C.A
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


SENTENCIA

Vista la diligencia presentada por el ciudadano JUAN CARLOS BRAVO MUNDARAY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.953.889 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 93.009 manifestando que recibe la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) y solicita el cierre del , este tribunal verificando que el presente escrito no cumple con los requisitos de una transacción a efectos de ser homologada de conformidad con el articulo 3 de la Ley orgánica del Trabajo y su reglamento ya que no contiene detalle de los derechos comprendidos en ella, asi mismo observa este juzgador que no fue anexado copia del instrumento bancario a los fines de constatar a nombre d quien fue emitido el mismo sin embargo por cuanto la manifestación de voluntad la realiza el apoderado del actor que tiene facultades para ello solcitando el cierre y archivo del expediente y a los fines de garantizar que no se cercenen los derchos laborales los cuales son este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

la secretaria


Abg. Lisbeth Machado