REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veinticuatro (24) de Marzo del 2.011
200º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000424
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE VILLARROEL SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAIDE RITA ZAINE
PARTE DEMANDADA: EL GRAN SABOR PANADERIA, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, veinticuatro (24) de Marzo del 2.011, siendo las 10:30 a.m. fecha y hora fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se hizo presente por la parte actora ciudadana SAIDE RITA ZAINE, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 106.809, y por la parte demandada EL GRAN SABOR PANADERIA, C.A, hizo acto de presencia su representante JUAN CARLOS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.649.038, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.075, quien expuso que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) que comprende LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, en cuatro cuotas de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) cada una, cuyas fechas de vencimiento son las siguientes : la primera el día 25 de Marzo del 2.011, la segunda el día 25 de Abril del 2.011, la tercera el día 25 de Mayo del 2.011 y la cuarta el día 27 de Junio del 2.011, en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción, en consecuencia y por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

la secretaria,


Abg. Lisbeth Machado