REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, veinticuatro (24) de Marzo de 2011
 
200º y 152º
 
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000384
 
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO LUNA BARRETO
 
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO DISTRIBUIDOR DE ALIMENTOS, C.A (D.A.C.A)
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PAZOS VIELMA
 
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales 
 
 
 
SENTENCIA 
 
 
  Visto que en el día veintitrés (23) de Marzo de 2011,  siendo las  09:00  A. M,  oportunidad fijada para que tuviere lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto se hizo presente  por la parte actora el ciudadano JOSE ANTONIO LUNA BARRETO,  titular de la cédula de identidad Nro. 4.621.994, debidamente asistido por el abogado  NELSON HENRIQUE PADILLA, profesional en ejercicio de este domicilio  inscrito en el i.p.s.a. bajo los  Nro. 83.937, y por la parte demandada AUTOMERCADO DISTRIBUIDOR DE ALIMENTOS, C.A (D.A.C.A),  hizo acto de presencia su apoderada judicial  ciudadana  JOANNA RODRIGUEZ,   abogada en ejercicio inscrita  en el inpreabogado bajo el Nro.  93.824 representación que consta en poderes que rielan a los autos, y la Juez luego de haber escuchado a  cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, exponiendo la parte demandada  que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00)  que comprende LOS CONCEPTOS DEMANDADOS  en cinco (05) cuotas  cuyas fechas de vencimiento y montos son  los siguientes : La primera por un monto de Bs. 10.000,00 a vencerse el día 05/04/2.011,  La Segunda  por un monto de Bs. 7.000,00 a vencerse el día 18/04/2.011, la Tercera por un monto de Bs. 7.000,00 a vencerse el día 05/05/2.011, la Cuarta por un monto de Bs. 6.000,00 a vencerse el día 20/05/2.011,  y la ultima por un monto de Bs. 10.000,00 a vencerse el día 10/06/2.011, que serán cancelados en cheque a nombre del trabajador ,  en ese estado   la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste  el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas.   PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA 
 
La Juez
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                              
 
 
 la secretaria,
 
 
 
                                                                                                         
 
Abg. Lisbeth Machado        
 
 
 |