REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, veinticuatro (24) de Marzo de 2011
200º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000384
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO LUNA BARRETO
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO DISTRIBUIDOR DE ALIMENTOS, C.A (D.A.C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PAZOS VIELMA
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
SENTENCIA
Visto que en el día veintitrés (23) de Marzo de 2011, siendo las 09:00 A. M, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto se hizo presente por la parte actora el ciudadano JOSE ANTONIO LUNA BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.621.994, debidamente asistido por el abogado NELSON HENRIQUE PADILLA, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 83.937, y por la parte demandada AUTOMERCADO DISTRIBUIDOR DE ALIMENTOS, C.A (D.A.C.A), hizo acto de presencia su apoderada judicial ciudadana JOANNA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 93.824 representación que consta en poderes que rielan a los autos, y la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) que comprende LOS CONCEPTOS DEMANDADOS en cinco (05) cuotas cuyas fechas de vencimiento y montos son los siguientes : La primera por un monto de Bs. 10.000,00 a vencerse el día 05/04/2.011, La Segunda por un monto de Bs. 7.000,00 a vencerse el día 18/04/2.011, la Tercera por un monto de Bs. 7.000,00 a vencerse el día 05/05/2.011, la Cuarta por un monto de Bs. 6.000,00 a vencerse el día 20/05/2.011, y la ultima por un monto de Bs. 10.000,00 a vencerse el día 10/06/2.011, que serán cancelados en cheque a nombre del trabajador , en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
la secretaria,
Abg. Lisbeth Machado
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