REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veinticuatro (24) de Marzo del dos mil once
200º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000488
PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO QUERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, I.P.S.A. 9452
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NAVIERAS CONDESA DE LOS MARES C.A, PESQUERA TAURUS S.A, REDES MARINAS C.A, TUNA ATLANTA C.A, TUPANCA C.A y TAURUS I C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PAZOS, I.P.S.A 54.351
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que el día veintitrés (23) de Marzo del 2011, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se hizo presente por la parte actora su apoderado abogado ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, I.P.S.A. 9452, representación que riela a los autos, y por la parte demandada INVERSIONES NAVIERAS CONDESA DE LOS MARES C.A, PESQUERA TAURUS S.A, REDES MARINAS C.A, TUNA ATLANTA C.A, TUPANCA C.A y TAURUS I C.A, hizo acto de presencia sus apoderados judiciales ciudadanas abogados MILAGROS PAZOS VIELMA y JOANNA RODRIGUEZ, inscritas en el I.P.S.A bajo los nros 54.351 y 93.824, representación que consta en poder que riela a los autos, exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) que comprende los conceptos demandados para ser cancelados en dos cuotas a vencerse en las siguientes fechas y por los montos que se señalan : La primera por Bs. 10.000,00 a vencerse el día 01-04-2.011 en cheque a nombre del trabajador y la segunda por un monto de Bs. 15.000,00 para ser cancelados el día 08-04-2.011 distribuidos en dos cheques uno de Bs. 10.000,00 a nombre del trabajador y de Bs. 5.000,00 a nombre de la apoderada, en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas solicitaron la homologación de la presente transacción, en consecuencia y por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
la secretaria
Abg. Lisbeth Machado
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