REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, dos (02) de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : RP31-L-2010-000353
PARTE ACTORA: JUAN MIGUEL URBANEJA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.125.739
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA GRANJA LOS CASTAÑEDA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
ANTECEDENTES
Se inicia el presente proceso en fecha treinta (30) de Septiembre del 2010, en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales incoare el ciudadano JUAN MIGUEL URBANEJA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.125.739 en contra de COOPERATIVA GRANJA LOS CASTAÑEDA.
Admitida la demanda en fecha cuatro (04) de Octubre del 2010, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual tendría lugar a las 11:00 a.m. del décimo día hábil siguiente a la constancia que en autos estampara la secretaria de la notificación de la parte demandada, actuación realizada por la secretaría en fecha ocho (08) de Febrero del 2.011.
En fecha veintitrés (23) de Febrero del 2011, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora su apoderada judicial ciudadana YSABEL GARCIA, abogada inscrita en el i.p.sa. bajo el Nro. 98.600, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y su correspondiente motivación.
Así, analizadas como han sido las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; este Tribunal a efectos de verificar su conformidad con el derecho pasa a decidir basado en las siguientes consideraciones:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Que presto sus servicios como chofer para la demandada desde el día veintidós (22) de Enero del 2009 hasta el dieciséis (16) de Febrero del 2009 fecha en que la que fue despedido injustificadamente
Que reclama las prestaciones sociales y demás conceptos laborales por el tiempo de servicio
Que devengaba como salario mensual Bs. 600
Salario diario : Bs. 85,71
Salario integral diario Bs. 90,95
Que fue despedido sin justa causa.
MOTIVACION
Ahora bien, La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 131 establece la institución de la admisión de los hechos, de la cual se infiere que el espíritu, propósito y razón del legislador lo constituye que el juez como receptor de la acción facultado para juzgar las pretensiones con arreglo a la justicia, equidad y transparencia, esta en la obligación de constatar que la pretensión no sea contraria a derecho o no sea ilegal por cuanto la norma en análisis no supone que todo los planteamientos denunciados sean ciertos, lo que en realidad, trata es una presunción de admisión de hechos que tienen que ser revisados por el juez si competen y prosperan en derecho y concuerdan cumplen y no violentan o amenacen con violentar normas de orden publico o la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia ello tiene su fundamento en las normas del Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral, el tiempo de servicio, en cuanto al concepto del articulo 125 de la Ley orgánica del trabajo, antigüedad, , vacaciones vencidas, Bono vacacional vencido, utilidades y cesta tickets, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos demandados en la presente causa, los cuales se detallan a continuación ASI SE ESTABLECE
Fecha de ingreso: 22-01-2.009
Fecha de egreso16-02-2.010
Tiempo de servicios: 01 año y 24 días
EN CUANTO A LA ANTIGÜEDAD: Así debe establecerse que conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo : “después del tercer mes de servicio ininterrumpido el trabajador tendrá derecho a una prestación equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes…” así mismo en el parágrafo quinto de la disposición legal citada establece “..la prestación de Antigüedad, como derecho adquirido , será calculada con base al salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto…(Cursivas de este Tribunal ) el salario integral devengado por el trabajador, el cual se determinó de la sumatoria del salario diario, más lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional , que es la resultante de multiplicarlo por 7 días el primer año, adicionándole un día en cada año subsiguiente entre 360 días, mas la alícuota de utilidades que es el resultado de dividir 15 días entre 360, y por cuanto en el presente caso el actor presto su servicio un año y veinticuatro días, corresponde 45 días de conformidad con el parágrafo Primero literal b) por el salario integral de Bs. 90,95 lo cual arroja la cantidad de Bs. 4.092,75 por concepto de antigüedad . Y ASI SE DECLARA
EN CUANTO A LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 125 de la Ley Orgánica del Trabajo se establece que si el patrono persiste en despedir al trabajador , deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, …una indemnización equivalente a :
….. 2) Treinta (30) días de salario por cada año o fracción superior a seis (06) meses hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.
Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del Preaviso previsto en el artículo 104 de esta ley, en los siguientes montos y condiciones: …… c) cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (01) año;
Por lo que, se condena a la parte accionada en razón del a cancelar al actor:
Por concepto de indemnización por despido injustificado, la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.728,50) lo cual es el producto de multiplicar 30 días por el salario integral devengado por el trabajador el cual fue de Bs. 90,95 así mismo se condena a la demandada a cancelar cuarenta y cinco (45) días por indemnización sustitutiva de Preaviso en base al último salario integral devengado por el actor el cual fue de Bs.90,95, lo cual arroja la cantidad CUATRO MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.092,75) .Y ASI SE DECIDE.
RESPECTO A LAS VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL, establece la ley Orgánica del Trabajo: El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”
El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.
Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.
Así de acuerdo a la Jurisprudencia reinante en la Sala de Casación social por razones de justicia y equidad cuando estas no se hayan cancelado oportunamente se deberán cancelar en base al último salario normal devengado por el actor .Y ASI SE DECIDE
EN CUANTO A LAS VACACIONES VENCIDAS , Se condena la empresa a cancelar por cuanto el tiempo de servicios fue de un año quince días en razón del salario normal diario el cual asciende a Bs. 85,71 resultando la cantidad de Bs. 1.285,65. Y ASI SE DECIDE
EN CUANTO AL BONO VACACIONAL VENCIDO Se condena la empresa a cancelar por cuanto el tiempo de servicios fue de un año siete días en razón del salario normal diario el cual asciende a Bs. 85,71 resultando la cantidad de Bs. 599,97. Y ASI SE DECIDE
EN CUANTO AL CONCEPTO DE UTILIDADES VENCIDAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece que los trabajadores, tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Por lo que al haber sido alegado por el actor la cantidad de quince días anuales por concepto de utilidades y por cuanto el actor laboró un año se condena a la demandada a cancelar al actor 15 días por el último salario normal de Bs. 85,71 lo cual arroja Bs. 1.285,65 por este concepto por lo que se condena a la demandada a cancelarlo al actor. Y ASI SE ESTABLECE.
EN CUANTO A LOS CESTA TICKETS SOLICITADOS: El actor solicita los siguientes tickets por las jornadas laboradas en los siguientes periodos
65
2009 Días 0,25% ut
Enero 6,00 16,25
febrero 20,00 16,25
marzo 23,00 16,25
Abril 22,00 16,25
Mayo 21,00 16,25
Junio 22,00 16,25
Julio 22,00 16,25
Agosto 22,00 16,25
Septiembre 22,00 16,25
Octubre 21,00 16,25
Noviembre 22,00 16,25
Diciembre 23,00 16,25
Enero 2.010 21,00 16,25
Febrero 2.010 12,00 16,25
279,00 16,25 4533,75
Asi las cosas por cuanto el demandado no compareció a desvirtuar que se le adeudaba al actor tal concepto se tiene por admitido por no ser contrario a derecho quedo plenamente admitido y se condena a la demandada a cancelar la cantidad indicada por concepto de diferencias de salarios. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por la ciudadana JUAN MIGUEL URBANEJA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.125.739 en contra de COOPERATIVA GRANJA LOS CASTAÑEDA
SEGUNDO: Se condena a la accionada a cancelar al actor los conceptos especificados a continuación
CONCEPTOS DIAS SALARIO SUBTOT
ANTIGÜEDAD 45,00 90,95 4.092,75
INDEMNIZ POR DESPIDO 30,00 90,95 2.728,50
INDEMNIZ SUST PREAV 45,00 90,95 4.092,75
VACACIONES 15,00 85,71 1.285,65
BONO VACACIONAL 7,00 85,71 599,97
UTILIDADES 15,00 85,71 1.285,65
CESTA TICKET 279,00 16,25 4.533,75
18.619,02
TERCERO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 18.619,02) es por los conceptos detallados supra , mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
CUARTO : De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total .
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011) Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
La Secretaria
Abg. Lisbeth Machado
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia,
La Secretaria
Abg. Lisbeth Machado
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