REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumana, Once (11) Marzo de 2011
 
200º y 152º
 
 
		
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000288
 
PARTE ACTORA: ROSA ELVIRA CASTELLAR
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISMARY ASTUDILLO
 
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL BECKY WU C.A
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
SENTENCIA 
 
 
 Visto que en el día de hoy once (11) Marzo de 2011, oportunidad  fijada para que tuviere lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se hizo presente  por la parte actora la  ciudadana ROSA ELVIRA CASTELLAR, titular de la cedula de identidad nro. 13.499.270,  debidamente asistida por DANIEL ENRIQUE LUGO FIGUEROA, abogado   inscrito en el i.p.s.a. bajo el  Nro. 91.427, y por la parte demandada COMERCIAL BECKY WU C.A, hizo acto de presencia el ciudadano CLAUDIO GARCIA, abogado inscrito en el i.p.s.a bajo el nro.  91.425, representación que consta en poder que riela a las actas.,exponiendo la parte demandada  que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00)  que comprende POR LOS CONCEPTOS DEMANDADOS  y que serán cancelados mediante cheque Nro. 0114 0521595210087429,librado contra BANCARIBE en ese estado   la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta  el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas.   PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
 
 La Juez
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                                Por  la secretaría,
 
 
 
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