REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, Diez (10)  de marzo de dos mil once
 
200º y 152º
 
 
 
 
SENTENCIA
 
 
ASUNTO : RP31-L-2010-000397
 
PARTE ACTORA: SIMON RAFAEL MARCANO SILVA 
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YSABEL GARCIA
 
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO MEZOA y SATELITE MEZOA,C.A
 
MOTIVO: COBRO  DE PRESTACIONES SOCIALES. 
 
 
 
ANTECEDENTES
 
 
        Se inicia el presente proceso en fecha veintiocho (28) de Octubre del 2010, en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales incoare el  ciudadano: SIMON RAFAEL MARCANO SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 9.982.264,  en contra de GUSTAVO MEZOA y SATELITE MEZOA, C.A
 
       
 
Admitida la demanda en fecha cuatro (04) de Noviembre del 2010, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual  tendría lugar a las 10:00 a.m. del décimo día siguiente a la constancia que en autos estampara el secretario de la notificación de la parte demandada, actuación realizada en fecha quince (15) de Febrero del 2011, riela al folio 17.
 
      
 
    En fecha primero (01) de Marzo del 2011, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente  por la parte actora su apoderada judicial   ciudadana YSABEL GARCIA, abogada inscrita  en el i.p.s.a. bajo el Nro. 98.600 representación que consta en poder que riela a las actas  del presente expediente, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada,  ni por sí, ni por interpuesta persona;  ante tal circunstancia este Tribunal  se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y su correspondiente motivación como efecto jurídico procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 
Así, analizadas como han sido  las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; este Tribunal a efectos de verificar su conformidad con el derecho  pasa a decidir basado en las siguientes consideraciones:
 
 
 
 
 ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA 
 
 
Que su relación inició en fecha  Diez (10) de Noviembre del 2009, hasta el  día veinticuatro (24) de Enero   del 2010
 
 Que desempeñaba el cargo de oficial de seguridad
 
Que su remuneración  era la cantidad de Bs. 1.500,00 mensuales 
 
Que su horario era de 06:00 a.m. a 06:00 p.m.
 
 Que presentó su reclamo ante la Inspectoría del Trabajo 
 
 
Ahora bien, La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 131 establece   la institución de la admisión de los hechos, de la cual se infiere que el espíritu, propósito y razón del legislador lo constituye que el juez como receptor de la acción facultado para juzgar las pretensiones con arreglo a la justicia, equidad y transparencia, esta en la obligación de constatar que la pretensión no sea contraria a derecho o no sea ilegal por cuanto la norma en análisis no supone que todo los planteamientos denunciados sean ciertos, lo que en realidad, trata es una presunción de admisión de hechos que tienen que ser revisados por el juez  si competen y prosperan en derecho y concuerdan cumplen y no violentan o amenacen con violentar normas de orden publico o la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social  de nuestro Tribunal Supremo de Justicia ello tiene su fundamento en las normas del Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
 
Como se evidencia de lo antes expuesto esta juzgadora  de manera muy acuciosa esta en la obligación de desentrañar, analizar las pretensiones contenidas en el libelo si este no se contradice concuerda y se basta así mismo.
 
 
En consecuencia, y en base a los anteriores razonamientos  este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, pasa a detallar los conceptos condenados:
 
Fecha de ingreso: 10 de Noviembre  del 2009
 
Fecha de egreso: 24 de Enero del 2010
 
Tiempo de servicios: 02 meses y 14 días
 
 
 
sal mensual	s diario	inc bono vac	inc utilidades	salari integral 
 
1500	50	0,972222222	4,166666667	55,13888889
 
 
 EN CUANTO A LA INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO  PREVISTA EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO:  la misma es improcedente por cuanto la estabilidad relativa nace despeues del tercer mes de servicio ininterrumpido así mismo en cuanto a   la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO la misma es improcedente por cuanto adminiculando el articulo 112 de la Ley orgánica del trabajo al articulo 125 de la Ley orgánica del trabajo el despido injustificado procede y da lugar al articulo 125 de la L.O.T. una vez que el trabajador le nazca la estabilidad relativa que nace a los trabajadores que tienen mas de tres meses de servicios ininterrumpido por lo que se declara improcedente tal concepto. Y ASI SE ESTABLECE  
 
RESPECTO A LAS VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL, establece la ley Orgánica del Trabajo: El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).” 
 
El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.
 
Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.
 
 El actor reclama   las vacaciones y bono vacacional  fraccionados,  correspondientes a los 2 meses de servicios  y por cuanto ai hubiere laborado todo el año le corresponderían de  vacaciones  anualmente   15 días  y en proporción a los 2 meses le  corresponden por  vacaciones. 2,5 días   multiplicados por le salario normal diario de Bs. 50 lo cual arroja la cantidad de Bs. 125 y por bono vacacional  que anualmente corresponderían 7 días en proporción al periodo laborado de dos meses  le corresponde 1,17  días multiplicados por el  ultimo salario normal  de Bs. 50 lo cual arroja  Bs. 58,33  por bono vacacional  fraccionado Y ASI SE ESTABLECE 
 
 
 
EN CUANTO  LAS UTILIDAES FRACCIONADAS : El actor reclamo las utilidades correspondientes a los dos laborados estableciendo que anualmente le corresponderían 30 días y en proporción al periodo LABORADO  le corresponden 5 días   multiplicados por le salario normal diario de Bs. 50,00 lo cual arroja la cantidad de Bs. 250,00. Y ASI SE ESTABLECE
 
 
EN CUANTO A LOS DIAS LABORADOS Y NO CANCELADOS:  Establece el actor en su libelo que no les fueron cancelados diecisiete (17) días laborados comprendidos entre el 08-01-2010 al 24-01-2.010 trabajaba. Revisada tal petición y su conformidad con el derecho y por cuanto  el demandado no compareció a desvirtuar los hechos narrados en el libelo, por lo cual se declara procedente . Y ASI SE ESTABLECE.
 
 
DISPOSITIVO DEL FALLO
 
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 
 
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR  la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales  intentada por SIMON RAFAEL MARCANO SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 9.982.264,  en contra   de GUSTAVO MEZOA y SATELITE MEZOA,C.A 
 
SEGUNDO: Se condena a la accionada a cancelar al actor  los conceptos especificados a continuación: 
 
Fecha de ingreso: 10 de Noviembre  del 2009
 
Fecha de egreso: 24 de Enero del 2010
 
Tiempo de servicios: 02 meses y 14 días
 
 
Según cuadro ilustrativo que sigue:
 
 
 
 
	Dias	salario	subtotal
 
			
 
VACACIONES	2,5	50	125
 
BONO VAC	1,17	50	58,33
 
UTILIDADES	5	50	250
 
DIAS NO CANCELADOS	17	50	850,00
 
			1.283,33
 
 
  TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo no se  condena en costas a la parte accionada por no  haber vencimiento total. 
 
 
 
CUARTO: SE ORDENA a la demandada cancelar  la suma  de Bs. 1.283,33,  mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los  intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados  por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada.  El experto   deberá calcular en primer lugar  los  intereses de  la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan  después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y  de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92,  como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha  de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación  con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación  de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito  a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al  índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela;  en cuarto lugar en caso de  que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO 
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución  de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los diez (10)  días del mes de marzo  del año dos mil once (2011) Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
 
La Jueza,
 
 
Abg. ALBELU   NAZARET VILLARROEL 
 
                                                                                                            
 
El Secretario,
 
                                                                                          
 
 
 
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia.
 
                                                                                                           
 
 El Secretario,                                                                                         
 
                                                                                             
 
                                                                                               
 
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