REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná - Estado Sucre
Cumaná, nueve (09) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

SENTENCIA

ASUNTO: RP31-R-2010-000081
PARTE ACTORA: Ciudadano SANTO RAFAEL SUBERO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.695.412.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARIA DE LOURDES SANTOS GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.615.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. KATHY VALVERDE MATA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.789.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

Se contrae el presente asunto de Recurso de Apelación, interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada en contra de la decisión de fecha 05 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la causa seguida por el ciudadano SANTO RAFAEL SUBERO LOPEZ, en contra de la Sociedad Mercantil SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA), por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 01 de febrero de 2011, en esta misma fecha se dicto auto de avocamiento y se le dio entrada. En fecha 09 de febrero de 2011, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 28 de febrero de 2011. Siendo la oportunidad tuvo lugar la referida audiencia de apelación dictándose el dispositivo del fallo el mismo día, mediante el cual se declaró Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada.

Encontrándose esta Alzada en la oportunidad para la publicación del cuerpo completo de la sentencia en soporte del dispositivo proferido pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones y términos legales:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 18 de octubre de 2007, nace el presente Juicio con motivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos interpusiera el ciudadano SANTO RAFAEL SUBERO LOPEZ, asistido por la Abg. MARIA DE LOURDES SANTOS GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.615, en contra de la Sociedad Mercantil SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA), plenamente identificados supra, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediéndose a la sustanciación de la causa, notificándose a la demandada, a objeto de celebrar la Audiencia Preliminar, la cual se llevó a cabo en fecha 10 de julio de 2009 por ese Juzgado, consignando en esa oportunidad las partes escritos de promoción de pruebas; y prolongándose la referida audiencia preliminar para las fechas 17 de septiembre, 21 de octubre, 18 de noviembre todas del año 2009 y 11 de enero de 2010, oportunidad última en que se hace imposible mediar efectivamente la misma y ese Tribunal da por concluida la Audiencia Preliminar, incorporando las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 18 de enero de 2010 la demandada consigna escrito de contestación de demanda.

En fecha 27 de enero de 2010, el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo, recibe el expediente quien procede a providenciar las pruebas, así como a la fijación de la Audiencia de Juicio, estableciéndose para el 25 de febrero de 2010, y por cuanto no consta en auto la resulta de informe solicitada se difiere la misma hasta tanto conste en auto la resulta de la prueba de informe solicitada, recayendo la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el 29 de septiembre de 2010, oportunidad en la cual se llevó a cabo la misma y se acordó fijar por auto separado la continuación de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio una vez conste en autos la resulta de la experticia grafotécnica solicitada, ordenándose en

esa misma fecha abrir articulación probatoria a los fines de que la parte que produjo los instrumentos pruebe su consecuencia.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
Alegatos de la parte demandada recurrente:

Expone la representación judicial de la parte demandada recurrente que fundamenta su apelación en los siguientes términos: solicita se ordene al juzgado a quo a admitir la prueba de experticia grafotécnica oportunamente promovida sobre el documento relativo a pago total de Prestaciones Sociales realizado por su representante al actor por la cantidad de Bs.7.079.795, señalando que el actor en audiencia de Juicio desconoce haber firmado este documento y solo reconoce haber recibido la cantidad de Bs. 1.823.499,60. Aduce que el tribunal establece, en su auto dictado, que este documento tiene plena validez por cuanto el trabajador reconoce haber recibido la cantidad de Bs. 1.823.499,60. Asimismo, alega haber promovido la data de la firma. Así mismo manifestó el hecho de ser experto grafotécnico .

Alegatos de la parte demandante no recurrente:
Que en la audiencia de juicio oral, cuando vino el control de la prueba de la parte demandada, se desconoció la prueba G en su contenido, por cuanto el trabajador reconoce su firma pero no la cantidad allí alegada, pues el trabajador alega haber recibido el dinero y firmado el recibo en blanco. Manifiesta que la demandada solicita la prueba de cotejo de la documental y no el procedimiento de data a lo que la juzgadora señala improcedente por cuanto se tiene como reconocido la cantidad. Señala la parte demandante no recurrente que la demandada es recurrente en el abuso de firma en papel en blanco
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Así las cosas, una vez oída la exposición de la parte recurrente, y de la parte demandante no recurrente y de la revisión de las Actas procesales, concluye esta sentenciadora que el presente juicio quedó circunscrito a verificar si efectivamente el Tribunal A quo actuó ajustado a derecho, en cuanto a lo no
admisión de la experticia grafo técnica en el documento signado G, el cual se trata de un recibo de pago , en sintonía con lo anterior esta juzgadora tiene presente las siguientes situaciones :
En primer lugar el actor reconoce la firma del presente documento privado, pero no reconoce su contenido en cuanto a la cantidad recibida. En relación a lo anterior debemos ha de traer ha colación que lo establecido por la Ley orgánica procesal del trabajo en cuanto a los documentos privados
Artículo 78:” Los instrumentos privados, cartas o telegramas, provenientes de la parte contraria, podrán producirse en el proceso en originales. Estos instrumentos podrán también producirse en copias o reproducciones fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico, claramente inteligible, pero los mismos carecerán de valor probatorio, si la parte contra quien obra los impugnable y su certeza no pudiese constatarse con la presentación de los originales o con auxilio de otro medio de prueba que demuestre su existencia”.

En sintonía con lo anterior esta juzgadora teniendo en cuenta que es un hecho admitido que el documento fue firmado por el actor, y siendo este el objeto principal en el cual versaría la experticia grafo técnica, en consecuencia por cuanto los hechos admitidos no son objeto de prueba siendo el objeto de las mismas los hechos controvertidos y existiendo otro tipo de pruebas idóneas para verificar el contenido del documento aludido cuya firma fue reconocida por el actor y por ende probar la cantidad recibida por el trabajador y constituyendo una carga probatoria para la demandada tener en su poder las pruebas idóneas para demostrar todas las situaciones relativas al pago de salario, anticipos, vacaciones y demás conceptos laborales, resulta forzoso para esta juzgadora declarar sin lugar la apelación interpuesta y confirmar la decisión proferida por el aquo. Y ASI SE DECIDE
DECISIÓN

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte apelante, en contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 05 de octubre de 2010. SEGUNDO: CONFIRMA LA DECISIÓN PROFERIDA POR EL JUZGADO A QUO, TERCERO: Se ordena el Juez de instancia a la continuación de la causa en la etapa procesal correspondiente; CUARTO: CONDENATORIA EN COSTAS EN CUANTO A DERECHO SE REFIERE; QUINTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGRÉGUESE A LOS AUTOS Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de marzo del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR

ANA DUBRASKA GARCIA

LA SECRETARIA

YULIANNI SEIJAS MAESTRE

En esta misma fecha se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA SECRETARIA

YULIANNI SEIJAS MAESTRE