REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, Veintidós (22) de marzo de Dos Mil once (2011).
200º y 152º
SENTENCIA
ASUNTO: RP31-R-2011-000006
PARTE ACTORA: Ciudadana DORIS MERCEDES CORREA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-8.433.290.-.
ABOGADOS ASISTENTES: Abogados MARIA JOSE APARICIO Y JESÚS ARMANDO LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado Nros. 89.060 y 39.926, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA SUPER KATTY, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL BAUTISTA HERNANDEZ RENGEL inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.829.-
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.
Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por La parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA SUPER KATTY, C.A, debidamente representada por el abogado ANGEL BAUTISTA HERNANDEZ RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.829, contra la sentencia dictada en fecha 19 de enero de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el procedimiento intentado por la ciudadana DORIS MERCEDES CORREA RODRIGUEZ, contra la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA SUPER KATTY, C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 07 de febrero de 2011, el día 21-02-2011 se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para el 16 de marzo de 2011, a las 11:00 a.m. y siendo el día y la hora previamente fijados, se celebró la audiencia Oral y Publica, declarándose Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada.
Ahora bien, estando esta Alzada en la oportunidad legal para la publicación del cuerpo completo de la sentencia en soporte al dispositivo dictado en fecha 16-03-2011 pasa a hacerlo previo los siguientes términos y consideraciones:
ANTECEDENTES
En fecha 21 de Julio de 2009, la ciudadana DORIS MERCEDES CORREA RODRIGUEZ, ya identificada, debidamente asistida por los Abogados, MARIA JOSE APARICIO Y JESÚS ARMANDO LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado Nros. 89.060 y 39.926, respectivamente, presenta formal demanda en contra de la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA SUPER KATTY, C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por ante la unidad de recepción y distribución de documentos, siendo distribuida al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, siendo recibida y admitida la misma se ordena la notificación de la parte demandada a los fines de su comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar. Cumplida la notificación de la parte y la correspondiente certificación por parte de la Secretaria del Tribunal, en fecha 12-01-2011, tuvo lugar la realización de la audiencia preliminar primitiva, dejando constancia la Juez de la causa de la comparecencia de la parte demandante y de la incomparecencia de la parte demandada ni a través de representante legal ni por medio de apoderado judicial alguno, incorporando a los autos el escrito de prueba presentado por la parte demandante.
En fecha 19-01-2011, la Juez A Quo publica el cuerpo completo de la sentencia en la cual declaro con lugar la demanda. En fecha 06-10-2009, la parte demandada debidamente asistida por el profesional del derecho ejerce recurso de apelación contra la decisión antes referida.
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública la parte recurrente expuso como fundamento de su apelación los siguientes argumentos:
Alega la representación judicial de la parte demandada recurrente, que el motivo de su apelación lo soporta la incomparecencia de su representado a la celebración de la Audiencia Preliminar, pautada para la fecha 12 de enero de 2011. Señalando que en varias oportunidades, una vez notificado su representado, acudió a esta sede a requerir información sobre la presente demanda dirigiéndose al archivo notificándose que el expediente se encontraba en secretaria, y no se le podía prestar porque estaba para la fijación de la audiencia preliminar. Que en fecha 16 de diciembre de 2010, fue el último día que solicito el expediente y posteriormente se trasladó el día 10-01-2011 y el alguacil le manifestó que la audiencia estaba pautada para el día 13-01-2011, y que sorprendentemente la audiencia fue realizada el día 12-01-2011.
La representación judicial de la parte demandante, alega en su defensa que se opone a los alegatos expuestos por la contraparte por cuanto no existen elementos de caso fortuito, ni fuerza mayor que justificaran su incomparecencia a la celebración de la audiencia, señalando que existen otro medios a través de los cuales la parte puede tener acceso a la información en cuanto a la oportunidad en la cual se realizaría la audiencia preliminar, como, la boleta de notificación, ya que consta al expediente las resultas, es decir que ya la parte estaba previamente notificada. Además existen otros mecanismos judiciales de operatividad del proceso como, el sistema juris, la pagina web. Aduce que se puede verificar que el día de la notificación, no hubo ocultamiento ni interés en hacerlo por parte del tribunal. Solicitó la desestimación de la prueba testimonial presentada por la contraparte, ya que dentro de las funciones del ciudadano Alguacil no esta la de informar a los abogados sobre el día de la audiencia porque existen los mecanismo de información procesal. Finalmente solicita que el presente procedimiento se declare sin lugar y se decrete la admisión de los hechos de la parte demandada de acuerdo a la Ley.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Apelación, la representación judicial de la parte demandada, expone que la causa de su inasistencia a la Audiencia Preliminar, es justificada debido a que según sus dichos solicito varias veces el expediente contentivo de la presente causa y se le informó que se encontraba en Secretaría, y que por ello le solicitó la información al Alguacil del Tribunal quine le informó que la audiencia preliminar se realizaría en una fecha distinta a la que efectivamente tuvo lugar, por lo que solicitó la prueba testimonial a los fines de la declaración del ciudadano Alguacil. Y la representación judicial de la parte demandante en su defensa expresó que el Tribunal debe desestimar la referida prueba por cuanto no es función del Alguacil informar a las partes la oportunidad en la cual debe realizarse la audiencia preliminar.
Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia el caso fortuito y la fuerza mayor comprobable a criterio del Tribunal.
En atención al precepto legal antes aludido observa esta Alzada que es deber de las partes cumplir con las cargas procesales que les impone la Ley y ante su inobservancia se generan consecuencias jurídicas que acarrean situaciones adversas para las mismas, en el presente juicio el Tribunal de Primera Instancia ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, aplicó la consecuencia jurídica contemplada en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ante tal circunstancia la representación judicial de la parte demandada ejerció recurso de apelación en contra de la decisión del Juzgado A quo alegando las pretensiones que bien fueron expuestas en el párrafo precedente. Y en atención a ello considera esta Alzada que si bien la parte recurrente expuso las razones por las cuales no compareció a la audiencia preliminar, no puede dejar pasar por alto que la parte demandada se encontraba debidamente notificada, (en resguardo al debido proceso), y que debe haber sido diligente y cumplir con la carga procesal impuesta de hacer acto de presencia por medio de su representante legal o a través de apoderado judicial alguno, el día y hora previamente fijados para que tuviera lugar la audiencia preliminar y ejercer así su derecho constitucional a la defensa.
Ahora bien, la parte demandada señala al ciudadano Alguacil a los fines de que éste rindiera declaración en el presente juicio, la misma se desestima pues se observó que la parte recurrente tuvo el tiempo suficiente para realizar las diligencias necesarias (revisar el expediente) y enterarse de la fecha y la hora de la celebración de la audiencia preliminar y así comparecer a la misma, ya que no puede el Tribunal como Órgano llamado a impartir justicia y resguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, suplir las obligaciones de las partes, pues no le esta dada esta potestad, por lo que debió la parte demandada comportarse como un buen padre de familia y asistir a la audiencia preliminar en la oportunidad previamente programada, aunado al hecho que este Tribunal en búsqueda de la verdad de acuerdo a los postulados de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a revisar el Libro de Préstamos de Expedientes llevado en el área de Archivo de este Circuito Judicial, y de éste se evidencia que el presente expediente no fue solicitado en las fechas señaladas por la parte recurrente, por lo que concluye esta sentenciadora que los hechos anteriormente expuestos no constituyen razones suficientes para considerar que la causa de la incomparecencia de la parte demandada es justificada de acuerdo al contenido del precitado artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, primer aparte. ASI SE ESTABLECE
En tal sentido y en atención a los razonamientos antes expuestos esta Alzada declara Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio y en consecuencia se confirma la sentencia recurrida. ASI SE ESTABLECE
DECISIÓN
Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, contra la decisión de fecha 19 de enero de 2011, proferida por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN PROFERIDA POR EL JUZGADO A QUO, TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE RECURRENTE, CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil once (2.011). AÑOS 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
ANA DUBRASKA GARCÍA
LA SECRETARIA
Yulianni Seijas.
NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Yulianni Seijas.
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