REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná - Estado Sucre
Cumaná, once (11) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
SENTENCIA
ASUNTO: RP31-R-2011-000009
PARTE ACTORA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA SAN JOSE, Inscrita en el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 515, Folio 197 y su vuelto, Tomo 30 de fecha 14-10-1980.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARILYN AIMARA DETTIN CABRERA y MARIO DETTIN RUBIÑOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 119.936 y 47.019, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CARUPANO, ESTADO SUCRE.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.
Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante en la causa seguida por la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA SAN JOSE, en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CARUPANO, ESTADO SUCRE, contra la decisión dictada en fecha 10 de enero de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el procedimiento por motivo de RECURSO DE NULIDAD.
Recibidas las actuaciones en esta Alzada en fecha 01 de febrero de 2011, en esta misma fecha se dicto auto de avocamiento y se le dio entrada. En fecha 09 de febrero de 2011, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 02 de marzo de 2011. Siendo la oportunidad tuvo lugar la referida audiencia de apelación, dictándose el dispositivo del fallo, mediante el cual se declaró Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte recurrente.
Ahora bien, estando esta Alzada en la oportunidad legal para la publicación del cuerpo completo de la sentencia en soporte al dispositivo dictado en fecha 02 de marzo de 2011, pasa a hacerlo previo los siguientes términos y consideraciones.
ANTECEDENTES
En fecha 14 de diciembre de 2010, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Sucre, Sede Carúpano y recibido en fecha 10 de enero de 2011 en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quien dicta auto de entrada al presente Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo de Carúpano, y en esa misma fecha lo declara Inadmisible. En fecha 17 de enero de 2011 se recibe escrito de apelación contra decisión dictada en fecha 10 de enero de 2011. En fecha 19 de enero de 2011 el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo oye en ambos efectos la apelación y ordena la remisión de la causa al Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Sucre.
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
Alegatos de la parte demandante recurrente:
Expone la representación judicial de la parte demandante recurrente que fundamenta su apelación en la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón de que el presente Recurso de Nulidad fue declarado Inadmisible con fundamento en disposiciones del año 2001, 2002 y 2005 y el Tribunal tomó en consideración las disposiciones contenidas en estas disposiciones que establecen que el tribunal competente es el Tribunal Contencioso Administrativo y no el Tribunal Laboral. Alega el recurrente que de acuerdo al artículo 24 Constitucional, las leyes procedimentales entran en vigencia inmediatamente; asimismo, dice el recurrente que la Ley en lo Contencioso Administrativa señala en artículo único sobre disposiciones derogatorias que, son derogadas las disposiciones que contiene nuestro ordenamiento jurídico que colidan con esta Ley, por lo que las disposiciones alegadas por el Juzgador quedan derogadas por la nueva Ley en lo Contencioso Administrativa. Señala que el acto cuya nulidad solicita es contra Providencia Administrativa dictada por la Inspectoria del Trabajo por cuanto este ente ordena el reenganche al trabajo y ordena pagar salarios caídos. En consecuencia, el recurrente solicita que sea admitido el presente recurso por cuanto fue sustentado por el juzgador en una ley derogada. Aduce el recurrente que alega la excepción de la ilegalidad que establece que no hay caducidad a los seis (06) meses; asimismo, manifiesta que solo hubo dos (02) contratos de trabajo de diez (10) meses cada uno con un tiempo de dos meses de interrupción entre uno y otro, considerando que son contratos a tiempo determinado y por lo tanto no hay reenganche.
Alegatos de la parte demandada no recurrente: Manifiesta la representación judicial de la parte demandada que la Providencia Administrativa fue decretada por la Inspectora del Trabajo en el año 2008, teniendo el mismo seis (06) para ejercer cualquier recurso de nulidad, por lo que en este caso ha operado la caducidad, ya que el recurso se presentó en el mes de diciembre de 2010.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De la revisión exhaustiva del fallo apelado a los fines de determinar si el mismo se encuentra ajustado a derecho observa esta alzada que, el acto administrativo cuya nulidad se solicita fue dictado en fecha 03-09 del año 2008, y el presente recurso fue presentado en fecha 14 de diciembre del año 2010, existiendo para la fecha en la cual el Organo Administrativo dicto el acto, no solo un lapso de caducidad para la interposición del recurso de nulidad, si no igualmente el señalamiento expreso por nuestro Tribunal Supremo de justicia de cuales eran los tribunales competentes para conocer la tramitación y decisión de tales recursos, siendo para la fecha en la cual se suscitaron los hechos la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en primer y segundo grado de jurisdicción. Razón por la cual se determina que la decisión proferida por el tribunal a quo se encuentra ajustada a derecho, por lo cual esta alzada actuando dentro de su competencia legal procede a confirmar el fallo apelado ASI QUEDA ESTABLECIDO.
DECISION
Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte apelante, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del Estado Sucre - Extensión Carúpano, en fecha 10 de Enero del 2011. SEGUNDO: CONFIRMA LA DECISIÓN PROFERIDA POR EL JUZGADO A QUO; TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE RECURRENTE. CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los once (11) días del mes de marzo del año Dos Mil once (2011). AÑOS 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ SUPERIOR
ANA DUBRASKA GARCIA
LA SECRETARIA
YULIANNI SEIJAS MAESTRE
En esta misma fecha se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA SECRETARIA
YULIANNI SEIJAS MAESTRE
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