REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná - Estado Sucre
Cumaná, once (11) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
SENTENCIA
ASUNTO: RP31-R-2011-000008
PARTE ACTORA: Ciudadana ROSMALY DEL VALLE RIVAS HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.499.221.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. ERNESTO GUZMAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 138.830.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PAIT CONSULTORES ASOCIADOS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARIO JOSE CASTRO HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 139.402.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.
Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada en la causa seguida por la ciudadana ROSMALY DEL VALLE RIVAS HERNANDEZ, en contra de la Sociedad Mercantil PAIT CONSULTORES ASOCIADOS, C.A, contra la sentencia dictada en fecha 14 de enero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Sucre, en el procedimiento seguido por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 01 de febrero de 2011, en esta misma fecha se dicto auto de avocamiento y se le dio entrada. En fecha 09 de febrero de 2011, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 02 de marzo de 2011. Siendo la oportunidad tuvo lugar la referida audiencia de apelación, dictando el dispositivo del fallo, mediante el cual se declaró Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada.
Ahora bien, estando esta Alzada en la oportunidad legal para la publicación del cuerpo completo de la sentencia en soporte al dispositivo dictado en fecha 02 de marzo de 2011, pasa a hacerlo previo los siguientes términos y consideraciones.
ANTECEDENTES
En fecha 27 de octubre de 2010, nace el presente Juicio con motivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales interpusiera la ciudadana ROSMALY DEL VALLE RIVAS HERNANDEZ, debidamente representada por el Abg. ERNESTO GUZMAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 138.830, en contra de la Sociedad Mercantil PAIT CONSULTORES ASOCIADOS, C.A., plenamente identificados supra, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediéndose a la sustanciación de la causa, notificándose a la demandada, a objeto de celebrar la Audiencia Preliminar, la cual se llevó a cabo en fecha 11 de enero 2011, a las 10:45 a.m., por ese Juzgado, consignando en esa oportunidad las partes escritos de promoción de pruebas; en esa misma fecha, a las 11:38 a.m., después de concluida la celebración de la audiencia, se recibe escrito de solicitud de tercería por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos interpuesto por la representación judicial de la parte demandada.
En fecha 14 de enero de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, niega la admisión de solicitud de tercería interpuesta.
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
Alegatos de la parte demandada recurrente:
Expone la representación judicial de la parte demandada recurrente que apela de la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre, por cuanto la sentenciadora niega solicitud de tercería interpuesta por estar extemporánea, la cual se introdujo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 11 de enero de 2011, ello en virtud de que según programación de audiencias publicada en Internet, la celebración de la audiencia tendría lugar el día 12 de enero de 2011 a las 10:45 a.m. y no el día 11 de enero. Aduce que se encontraba presente en el tribunal el día 11 de enero, a los fines de acudir a otro acto y al revisar la programación en cartelera se da cuenta del cambio realizado, alegando que no se presentó el escrito de solicitud de tercería en la celebración de la audiencia por no poseerlo en el momento, debido al cambio realizado en la programación de la misma. Aduce que la solicitud de tercería obedece a que la empresa PAIT CONSULTORES ASOCIADOS, C.A., solo presta servicios de transporte a FONTUR, en el sentido de venta de tickets estudiantil, actividad esta que realiza dentro de las instalaciones de Fontur y maquinarias de Fontur
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los de emitir un pronunciamiento legal en el presente caso tal como es su obligación legal esta alzada observa que el titulo III de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula la institución procesal de la llamada tercería en los juicios del trabajo, estableciéndose en dicha norma no solo las razones para su procedencia, es decir el interés directo e indirecto de cualquiera que legitimado su interés pueda verse afectado por los efectos de una sentencia en el proceso, dicha intervención por mandato legal estará ajustada a los requisitos para la interposición de la demanda, en cuanto le fueren aplicables, sien embargo según el artículo 54 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo la parte demandada en, el lapso para comparecer a la audiencia preliminar podrá solicitar la notificación de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o quien la sentencia pudiera afectar teniendo los mismos deberes y cargas procesales de la parte demandada observándose en el presente juicio según la propia exposición de la representación judicial de la parte demandada señalo que al momento de la celebración de la audiencia preliminar no tenia listo el escrito de tercería lo cual era su carga procesal. Razón por la cual esta alzada declara sin lugar el recurso de apelación ejercido. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
DECISION
Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada recurrente contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 14 de Enero del 2011. SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN PROFERIDA POR EL JUZGADO A QUO, TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE RECURRENTE. CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR
ANA DUBRASKA GARCIA
LA SECRETARIA
YULIANNI SEIJAS MAESTRE
En esta misma fecha se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA SECRETARIA
YULIANNI SEIJAS MAESTRE
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