LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 03 de Marzo del 2011.-
200° y 152°
Exp. N° 16.570.
DEMANDANTES: ASMAHAN TOHME DE IBRAHIM, FIDEL
ANTONIO IBRAHIM TOHME y ERNESTO
IBRAHIM TOHME , titular de las Cédulas de
Identidad N° 5.619.463, 11.970.266 y
11.970.267, respectivamente.
APODERADO: ROSALBA FEGHALI GEBRAEL y PEDRO
SEGUNDO VELÁSQUEZ RAMBERT, inscritos
en el Inpreabogado bajo el Nº 72.097 y 33.014,
respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Escritorio Jurídico Feghali & Feghali, Centro
Comercial La Casona II, Nivel 3, Local N° 3-17,
San Antonio de los Altos, estado Miranda.
DEMANDADO: “PANADERÍA Y DELICATESES MI PAN,
C.A.”, inscrita en el 12 de Agosto de 2005 en el
Libro de Registro de comercio llevado por ante
este Tribunal, bajo el N° 75, folio 471 al 478, Tomo
N° 1- A, Tercer Trimestre del 2005 en la persona
de los ciudadanos: OMAR ALFREDO ARIAS
TINEO y DELMAR DOS SANTOS CONDE
titulares de las Cédulas de Identidad Nº
4.915.720 y E-81.184.160, respectivamente.
APODERADO: MARIO DETTIN RUBIÑOS, MARCOS
ANTONIO DETTIN CABRERA y MARILYN
AIMARA DETTIN CABRERA, inscritos en el
InpreAbogado bajo los N° 47.019, 93.463 y,
119.926, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo, edificio Mari, Piso 03,
Oficina C-2 de esta ciudad de Carúpano..
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio: PEDRO SEGUNDO VELÁSQUEZ RAMBERT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.014, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: ASMAHAN TOHME DE IBRAHIM, FIDEL ANTONIO IBRAHIM TOHME y ERNESTO IBRAHIM TOHME , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las Cédulas de Identidad N° 5.619.463, 11.970.266 y 11.970.267, respectivamente, y visto igualmente sus contenido este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 11 de Noviembre del 2010, este Tribunal por cuanto la parte actora diligenciante consigno los Requisitos exigidos, decretó Medida Preventiva de Secuestro sobre Un (01) Inmueble, constituido por Un (01) Local Comercial, signado con el N° 04, de la Planta Baja del Centro Comercial “Doble A”, ubicado en Calle San Felix cruce con Calle Independencia, Carúpano, Estado Sucre, donde funciona la Empresa Mercantil: “PANADERÍA Y DELICATESES MI PAN, C.A.”, inscrita en el 12 de Agosto de 2005 en el Libro de Registro de comercio llevado por ante este Tribunal, bajo el N° 75, folio 471 al 478, Tomo N° 1- A, Tercer Trimestre del 2005, objeto del Contrato de Arrendamiento entre: ASMAHAN TOHME DE IBRAHIM, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédulas de Identidad N° 5.619.463 y la Empresa: PANADERÍA Y DELICATESES MI PAN, C.A.”, antes identificada, representada por los ciudadanos: OMAR ALFREDO ARIAS TINEO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.915.720 y DELMAR DOS SANTOS CONDE, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.184.160, y la presente causa se encuentra en estado de Sentencia.
En estas condiciones, a juicio de quien suscribe, es improcedente Autorizar al Actor para el Arrendamiento del Inmueble, ya que la Sentencia perdería su fin ultimo que seria resolver el conflicto de interés planteados.
Por todas estas razones, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LO SOLICITADO por considerarlo IMPROCEDENTE. Así se decide.
La Juez,
La secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.
Exp. N°. 16.570.
SGDM/Fvc/ajno
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