LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.365.

DEMANDANTE: EUCARIS TORRES AGUILAR, titular de
La Cédula de Identidad Nro: 18.590.328.

APODERADO (S): LERIDA CASTAÑO y DORYS MARIA MALAVE,
Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 64.051 y
71.211, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.


DEMANDADA: NELSON JOSE GONZALEZ TOTESAUTT, titular
De la Cedula de Identidad N° 14.421.712.

APODERADO (S): MIGUEL JOSE MALAVE, Inscrito en el Inpreabogado,
bajo el N° 46.269.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA (Dentro de Lapso)


En fecha 17 de Noviembre de 2008, compareció la ciudadana: EUCARIS TORRES AGUILAR, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 18.590.328 y domiciliada en Playa Grande, Sector Valle Honda, s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio LERIDA CASTAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.64.051 y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de Divorcio contra su cónyuge ciudadano: NELSON JOSE GONZALEZ TOTESAUTT y en su libelo de demanda expuso:
Que en fecha 19 de Febrero de 2005, contrajo Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, con el ciudadano: NELSON JOSE GONZALEZ TOTESAUTT, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° 14.421.712, tal como se evidencia del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) del Expediente.
Que después de casados establecieron su domicilio conyugal en Playa Grande, Sector Valle Hondo, s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que su vida conyugal en los tres (3) primeros años se desenvolvió dentro de un plano de armonía, mutuo afecto, y la comprensión, pero sin embargo, hacía aproximadamente seis (6) meses, su cónyuge sin dar ninguna explicación recogió todas sus pertenencias y se marchó del hogar conyugal y nunca más regresó, siendo inútiles todas las diligencias realizadas para que su conyuge ciudadano NELSON JOSE GONZALEZ TOTESAUTT, regresara al hogar conyugal.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Y adquirieron los siguientes bienes:
1) Unas bienhechurías ubicadas en San Rafael, Sector Valle Hondo de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y pertenecen a la comunidad según documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano del Estado Sucre, en fecha 11 de Agosto de 2008, bajo el N° 30 de los Libros de Autenticaciones, llevados por esa Notaría, que anexo marcado con la letra “B”.
2) Un vehículo con las siguientes características Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Ford, Modelo: Fiesta 1.6, Año: 2004, Serial de Carrocería: 8YPZF16NX48A24033, Serial de Motor: 4A24033, Placas: NAP57D, Color: Negro, Uso Particular, según consta en constancia expedida por Automotores Puerto La Cruz, C.A., de fecha 13 de Febrero del año 2008, que anexo marcado con la letra “C”.
3) Los bienes muebles conformados por enseres del hogar como: cocina, lavadora, equipo de sonido, cama matrimonial, televisor, DVD, cuadros, juego de recibo, licuadora, lámparas y juego de comedor.
Que por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante este Juzgado a demandar como formalmente lo hizo a su cónyuge ciudadano: NELSON JOSE GONZALEZ TOTESAUTT, en Divorcio en base al abandono voluntario fundamentando la acción en la cláusula Segunda del artículo 185 del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 18 de Noviembre del 2.008, se ordenó la citación personal del demandado ciudadano: NELSON JOSE GONZALEZ TOTESAUTT, la cual no se logró personalmente.
En fecha 20 de Enero del 2009, se libro cartel de Citación a la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual se agregó en fecha 02 de Marzo de 2009 y en fecha 15 de Abril de 2009, compareció el demandado asistido del abogado en ejercicio MIGUEL JOSE MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.269 y le otorgó Poder Apud Acta, tal como consta al folio 28 del expediente y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, notificación que se practicó y cursa al folio Nueve (09) del expediente.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadana: EUCARIS TORRES AGUILAR, asistida por las abogadas en ejercicios ciudadanas: LERIDA CASTAÑO y DORYS MALAVE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.051 y 71.211, respectivamente e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público. (Folios 29 y 30 del expediente).
En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció la abogada LERIDA CASTAÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 64.051, en su carácter de apoderado de la parte actora y de lo cual se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia al acto. (Folio 32 del expediente).
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.
En la oportunidad para promover los Informes ningunas de las partes hicieron uso de ese derecho.
Vencido como se encuentra el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fijó la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora promovió pruebas, consistiendo las mismas: En reproducir el mérito de los autos. Asimismo promovió las testimoniales de los ciudadanos: EDIANNY JOSE MORILLO MALAVE, LISETT JOSEFINA MARIN FIGUERAS y FRANCISCO JAVIER VILLALBA VILLARROEL, los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: “Que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana EUCARIS TORRES AGUILAR”; “que si le constan que son cónyuges”; “que si les consta que el ciudadano NELSON JOSÉ GONZÁLEZ, se marchó del hogar conyugal, hace aproximadamente seis (6) meses”; “que si les consta que la ciudadana EUCARIS TORRES, realizó todas las diligencias necesarias para que su cónyuge regresara al hogar conyugal”. Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que el cónyuge ciudadano NELSON JOSE GONZALEZ, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevée el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte del ciudadano NELSON JOSE GONZALEZ, ya que son contestes al afirmar que la cónyuge incumplió con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por el demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.
Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana: EUCARIS TORRES AGUILAR contra el ciudadano NELSON JOSE GONZALEZ TOTESAUTT, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 19 de Febrero de 2.005.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fv/am.
Exp. N° 16.365.