LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 10 DE MARZO DEL 2011
200° y 152º
Exp. N° 16.638.-

DEMANDANTE: LIRIS BEATRIZ MOFFI FUENTES, titular de
Cédula de Identidad N°. 5.897.903.

DOMICILIO PROCESAL: Vereda 6, casa N° 26, sector Nueva
Guiria, Municipio Valdez del Estado
Sucre.

APODERADO: PAULINA MERCEDES BRITO, inscrita
en el Inpreabogado bajo el N° 65.090

DEMANDADO: WILMAN DEL CARMEN RIVERO
PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N°.
1.85.845.

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: Av. Juan Bautista Arismendi. Centro
Penitenciario San Antonio. Región
Insular Estado Nueva Esparta.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA .

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que el divorcio fue presentado fundamentándolo en la causal Quinto (5) del artículo 185 del Código Civil, es decir, la condena a presidio y habiendo solicitado la parte actora en el libelo que la causa sea dirigida sin dar lugar a pruebas, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 760 del Código de Procedimiento Civil declara que no hay lugar a pruebas por ser el punto de mero derecho y fija la causa para sentencia. Así se decide.
La Juez,

La Secretaria,
Abog. Susana García de Malavé.-

Abg. Francis Vargas Campos


SGM/rbg
Exp. 16.638.