JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

200° y 152°

SENTENCIA NRO 082-2011-I
EXPEDIENTE No: 09354
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL (CUADERNO SEPARADO).
MATERIA: CIVIL
PARTE DEMANDANTE: JESUS EDUARDO VELASQUEZ MARCANO
APODERADO JUDICIAL: ORANGEL RIVERO NUÑEZ
PARTE DEMANDADA
FRANCYS JOSEFINA ALEN CUMANA
ABOG. ASISTENTE NUBIA GARCIA YAMIN

En fecha 07 de Febrero de 2007 , se recibió por Distribución por ante este Tribunal demanda contentivo de pretensión que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL incoara el ciudadano JESUS EDUARDO VELASQUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.752.569 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ORANGEL JOSE RIVERO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad número V-2.926.787 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.603 con domicilio procesal la Urbanización Los Chaimas , Calle 01, Nº 19, Cumaná, Estado Sucre, contra la ciudadana FRANCYS JOSEFINA ALEN CUMANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.830.452 y de este domicilio dándosele entrada bajo el Nº 09354, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Se observa en la demanda de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL incoada por el ciudadano JESUS EDUARDO VELASQUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.752.569 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ORANGEL JOSE RIVERO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad número V-2.926.787 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.603, contra la ciudadana FRANCYS JOSEFINA ALEN CUMANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.830.452 y de este domicilio dándosele entrada bajo el Nº 09354 recibida en este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE por Distribución de fecha siete de febrero del año dos mil siete (07/02/2007), la cual fue admitida por este Juzgado en fecha 23/04/2007, emplazándose a la demandada como consta a los folios 20 y 21 del presente expediente, mediante la cual expone:

“Estuve casado con la ciudadana Francys Josefina Alen Cumana, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.830.452, de este mismo domicilio, quedando disuelto nuestro matrimonio por sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha treinta y uno de Julio del año dos mil seis,….Cabe destacar con especial énfasis, que en el escrito que contiene la solicitud de divorcio, mi excónyuge se compromete expresamente partir amigablemente y de manera extrajudicial, el bien adquirido en nuestra comunidad conyugal,…y que cursara en autos al folio uno (1) de la causa identificada bajo la nomenclatura Nº PT2-2719-06,…Pero es el caso, ciudadana Jueza, que una vez producido el fallo que diera por finalizado nuestro vínculo conyugal y por ende el cese de la comunidad de gananciales que hubo existido entre nosotros, de manera reiterada, amigable y con ánimo conciliatorio, solicité ante mi excónyuige la partición del único bien que en común nos asiste…señalo a continuación las específicas características del bien que integra la comunidad conyugal:
Un bien inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nº 3-B, situado en el piso tercero del edificio Manaure (B), el cual forma parte integrante del Conjunto Residencial Vistalamar, ubicado en la avenida Cristóbal Colón, Parcelamiento Miranda, Sector “E”, parcela “B”, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, del Estado Sucre, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones generales constan suficientemente en el documento de condominio las cuales a tenor del mismo se describen a continuación en el presente escrito de demanda:
Una superficie aproximada de Ochenta y Dos Metros Cuadrados (82 m2), y consta de las siguientes dependencias: Un (1) recibo-comedor; una (1) habitación principal con baño y closet; dos (2) habitaciones auxiliares, una de las cuales tiene closet; una (1) sala de baño auxiliar; una (1) cocina lavadero; un maletero anexo a la pared medianera del conjunto y un (1) puesto de estacionamiento ambos signados con el número y letra correspondiente al edificio y apartamento, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE.-Con fachada norte del edificio; SUR.-Con pared de carga común con hall y foso de ascensores, pared común con lavandero del apartamento 3-C y pared de carga común que da al patio de ventilación e iluminación; ESTE.-Con fachada este del edificio y OESTE.-Con pared de carga común con recibo-comedor del apartamento 3-A; correspondiéndole un porcentaje condominial sobre las cosas y demás bienes comunes, así como en las obligaciones relacionadas con el condominio de CERO ENTERO CON CIENTO DIECISEIS DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,0116%), todo de conformidad con el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha 06 de febrero del año 1.987, bajo el Nº 27 de su serie, folios 72 al 76, Tomo 3, Protocolo Primero…El inmueble en referencia fue adquirido por nuestra comunidad conyugal mediante compra que le hiciéramos a mis parientes Celia María Marcano de Velásquez (madre ) y Belkis María Velásquez Marcano (hermana), por el precio de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,oo) que en ese momento representaba la mitad de su costo real, …, cuyo monto, en carácter de préstamo hipotecario y en dinero efectivo, le otorgó a mi excónyuge para la comunidad conyugal, el Instituto de Previsión y Asistencia Social Para el Personal del Ministerio de Educación (IPAS-ME)…”.
(Negrilla del Tribunal).

Igualmente observa esta Juzgadora que al folio setenta (70) del Cuaderno Separado corre inserta Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Adolescente DIANA PATRICIA VELASQUEZ ALEN, de 16 años de edad, quien nació el 22 de Junio de 1.994, hija de los ciudadanos JESUS EDUARDO VELASQUEZ MARCANO y FRANCYS JOSEFINA ALEN CUMANA titulares de las cédulas de identidad números V-3.752.569 y V-11.830.452, respectivamente, excónyuges en la presente causa. Así mismo se observa que su madre solicita el CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE LA MANUTENCION para su hija por ante el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE (Ver folios 68 al 69 y su vto.)

Así mismo el Artículo 177 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en su encabezamiento expresa: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

El Literal “L” establece lo siguiente:

“Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes”.

(Negrilla del Tribunal).

Al analizar el artículo antes transcrito y los hechos planteados en la demanda, se observa que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre no es competente para conocer y decidir la causa ya que la pretensión contenida en el libelo de la demanda debe ser conocida por un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, porque en el caso bajo estudio se evidencia que hay una adolescente bajo Responsabilidad de Crianza de la madre ciudadana FRANCYS JOSEFINA ALEN CUMANA que es la parte Demandada, como se puede apreciar de las copias certificadas TP2-2719-06, marcadas con la letra “A”, que rielan a los folios del 4 al 10 específicamente folio ocho (08) del Cuaderno Principal.

De igual manera el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en su Primer Aparte establece lo siguiente:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.

(Negrilla del Tribunal).

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , se declara INCOMPETENTE por la Materia para conocer y decidir la presente demanda de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL incoada por el ciudadano JESUS EDUARDO VELASQUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.752.569 y de este domicilio, representado por el abogado en ejercicio ORANGEL JOSE RIVERO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad número V-2.926.787 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.603, contra la ciudadana FRANCYS JOSEFINA ALEN CUMANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.830.452 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio NUBIA GARCIA YAMIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.932 .Se ordena remitir la causa al JUZGADO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO SUCRE EN LA CIUDAD DE CUMANA. ASI SE DECIDE.-

La presente sentencia se dicta con fundamento en los artículos 177 Literal “L”, de la LEY ORDANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en concordancia con el artículo 60 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar mediante boletas a las partes.-Líbrense boletas de Notificación.- Igualmente una vez que la presente decisión quede firme se remitirá mediante oficio al Juzgado competente para que siga conociendo de la presente causa.

Publíquese, Regístrese, Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil once (30/03/2011).Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO DE ARCIA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO

NOTA: En esta misma fecha (30/03/2011) previo los requisitos de Ley, siendo las diez y media de la mañana (10:30 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.

SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO






EXPEDIENTE Nº 09354
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
IBdeA/IBLT/apdem.