Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre,
200° y 152°
SENTENCIA NRO. 056-2011-D
EXPEDIENTE No: 09853
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE SANDY MARIA RENDON BRITO. C.I V-12.650.814
PARTE DEMANDADA: MANUEL JOSE QUIJADA MAYS. CI: V-9.980.898
ABOGADA ASISTENTE JULIO CESAR HERNADEZ LUNA. I.P.S.A. Nº 91309
“Vistos con informes de la parte actora”.
En fecha diez de diciembre del año dos mil nueve (10/12/2009), se recibe por distribución demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana SANDY MARIA RENDON BRITO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-12.650.814, con domicilio en la Urbanización Salto Ángel, Casa Nº A-16, carretera Cumaná, Cancamure, sector Sabilar, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JULIO CESAR HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.309, con domicilio procesal en la calle Petión, C.C. Tobia, en Cumaná Estado Sucre.
Dicha demanda de divorcio ha sido incoada contra el ciudadano MANUEL JOSÉ QUIJADA MAYZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.980.898, y con domicilio en La Sabana, Cautaro, Casa s/Nº, Municipio Ribero del Estado Sucre, fundamentada legalmente en la causal establecida en el ordinal segundo (2ª) del artículo 185 del Código Civil. Los hechos alegados para fundamentar dicha demanda están contenidos en el libelo de la misma que riela al folio uno (01) al tres (03). Acompañando de recaudo el cual riela al folio cuatro (04) y su vuelto.-
Por auto de fecha catorce de enero del año dos mil diez (14/01/2010), se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada y se ordenó Comisión al Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para haga efectiva la citación a la misma. Igualmente se ordenó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha nueve de febrero del año dos mil diez (09/02/2010), se recibió Comisión proveniente del Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha ocho de febrero del año dos mil diez (08/02/2010), bajo el numero 2010-41, al folio diez (10). Al folio quince (15), del presente expediente, cursa diligencia de fecha primero de febrero del año dos mil diez (01/02/2010), suscrita por el ciudadano Alguacil del Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ciudadano Simón Rodríguez Borges, donde le da cuenta a la ciudadana Secretaria Titular del mismo que fue debidamente citado el ciudadano MANUEL JOSÉ QUIJADA MAYZ, parte demandada, en su domicilio.
En fecha diecinueve de febrero del año dos mil diez (19/02/2010), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Lic. Rafael Benítez, donde le da cuenta a la ciudadana Secretaria Titular del mismo que fue debidamente citado el ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha cinco de abril del año dos mil diez (05/04/2010), siendo la oportunidad para tener lugar el Primer Acto Conciliatorio, no compareció la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado, por lo que la reconciliación no pudo lograrse y se emplazaron las partes para un SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO.
En fecha veintiuno de mayo del año dos mil diez (21/05/2010), se llevó a cabo el Segundo Acto Conciliatorio en el presente juicio, compareciendo al mismo la parte actora ciudadana SANDY MARIA RENDON BRITO, asistido por el abogado en ejercicio JULIO CESAR HERNANDEZ LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.309, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado, por lo que la reconciliación no pudo lograrse. El Tribunal fijó el quinto (5ª) día de Despacho para la contestación de la demanda, por cuanto la parte actora ratificó en todas y cada una de sus partes la demanda incoada contra su cónyuge ciudadano MANUEL JOSÉ QUIJADA MAYZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil”.
En fecha treinta y uno de Mayo del año dos mil diez (31/105/2010), tuvo lugar el Acto de Contestación a la Demanda en el presente juicio, al mismo compareció la parte actora ciudadano SANDY MARIA RENDON BRITO, asistido por el abogado en ejercicio JULIO CESAR HERNANDEZ LUNA. La parte demandada no compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial, así como tampoco compareció el representante del Ministerio Público en Materia de Familia. El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, estimó contradicha la demanda en todas sus partes.
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora hizo uso de ese derecho y promovió los siguientes medios de prueba: Primero: de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promovió la prueba testimonial de las ciudadanas LICARMEN MARTINEZ MARTH, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.378.327, y domiciliada en la Urbanización Santa Eduviges, Manzana 03, Casa Nº 60, Municipio Sucre, Estado Sucre, y GIONNELLYS DEL VALLE VELASQUEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.644.222, con domicilio y residencia en la Salto Ángel, Calle Principal, casa A-15,Carretera Cumaná-Cancamure, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre.-
Por auto de fecha nueve de julio del año dos mil diez (09/07/2010), fueron admitidos los medios probatorios presentados por la parte demandante y para la evacuación de las testimoniales se fijaron las nueve de la mañana (09:00 a.m.); y diez de la mañana (10:00 a.m.), del tercer día (3er.) día de despacho siguiente a partir de la mencionada fecha; para que las ciudadanas LICARMEN MARTINEZ MARTH, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.378.327, y domiciliada en la Urbanización Santa Eduviges, Manzana 03, Casa Nº 60, Municipio Sucre, Estado Sucre, y GIONNELLYS DEL VALLE VELASQUEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.644.222, con domicilio y residencia en la Salto Ángel, Calle Principal, casa A-15,Carretera Cumaná-Cancamure, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, rindieran su testimonio en la presente causa.
En fecha once de octubre del año dos mil diez (08/10/2010), se dictó auto mediante el cual el Tribunal hizo constar que culminó el lapso para la evacuación de pruebas. Asimismo, hizo constar que el término para presentar informes sentencia se inició en esta misma fecha.
Cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar Sentencia, pasa este Tribunal a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La acción de Divorcio intentada por la ciudadana SANDY MARIA RENDON BRITO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-12.650.814, con domicilio en la Urbanización Salto Ángel, Casa Nº A-16, carretera Cumaná, Cancamure, sector Sabilar, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JULIO CESAR HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.309, con domicilio procesal en la calle Petión, C.C. Tobia, en Cumaná Estado Sucre contra el ciudadano MANUEL JOSÉ QUIJADA MAYZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.980.898, y con domicilio en La Sabana, Cautaro, Casa s/Nº, Municipio Ribero del Estado Sucre,, ha sido fundamentada legalmente en el ordinal segundo (2do.) del Artículo 185 del Código Civil, en virtud de lo cual fue admitida por este Tribunal, de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se evidencia de autos, que durante la sustanciación de la presente causa se ha dado cumplimiento a las normas legales relativas a los procesos de Divorcio, a cuyo efecto se hizo el correspondiente emplazamiento de los cónyuges para la reconciliación y se notificó al Fiscal del Ministerio Público, en su carácter de Defensor del Matrimonio.
TERCERO: Llegada la oportunidad legal de la etapa probatoria, sólo la parte Demandante hizo uso de ese Derecho, promoviendo pruebas testimoniales de las ciudadanas LICARMEN MARTINEZ MARTH, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.378.327, y domiciliada en la Urbanización Santa Eduviges, Manzana 03, Casa Nº 60, Municipio Sucre, Estado Sucre, y GIONNELLYS DEL VALLE VELASQUEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.644.222, con domicilio y residencia en la Salto Ángel, Calle Principal, casa A-15,Carretera Cumaná-Cancamure, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, las cuales rindieron sus declaraciones por ante este Tribunal.
Respecto a las declaraciones de las mencionadas testigos, el Tribunal acoge en todo su valor probatorio, las declaraciones de las ciudadanas LICARMEN MARTINEZ MARTH Y GIONNELLYS DEL VALLE VELASQUEZ FIGUEROA, por haber resultado las mismas precisas, contundentes y bien fundamentadas. En tal sentido, quedó demostrado que:
1. Que el ciudadano MANUEL JOSÉ QUIJADA MAYZ, desde el año 2007 se alejó de su cónyuge, dejando de cumplir con sus responsabilidades del hogar y con su esposa.
2. Que la ciudadana SANDY MARIA RENDON BRITO, intentó en varias oportunidades la reconciliación con su cónyuge, pero los mismos fueron fallidos.
3. Que el demandado, antes identificado, se negó desde el año 2007, a contribuir con los gastos del hogar.
4. Que la ciudadana SANDY MARIA RENDON BRITO, realiza otras actividades laborales para poder cumplir con los gastos del hogar, sin el apoyo de su esposo.
5. Que el ciudadano MANUEL JOSÉ QUIJADA MAYZ, vive separado de su esposa ciudadana SANDY MARIA RENDON BRITO, manifestando no estar dispuesto a reunirse más con ella, porque el vive muy feliz en la población de Cautaro, Municipio Ribero del Estado Sucre.
Del análisis de las deposiciones anteriores, se demuestra con certeza suficientemente los elementos que configuran el ABANDONO VOLUNTARIO. Además se puede concluir que el demandado incumplió con las expresadas obligaciones inherentes al vínculo matrimonial, ratificándose así el ABANDONO VOLUNTARIO. En consecuencia y a juicio de la Sentenciadora, está comprobado de manera plena el ordinal segundo (2do.) alegada por la parte accionante en su libelo de demanda como fundamento de su acción. Así se decide.
CUARTO: Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana SANDY MARIA RENDON BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.650.814, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JULIO CESAR HERNANDEZ LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.309, con domicilio procesal en la calle Petión, C.C. Tobia, en Cumaná Estado Sucre, contra el ciudadano MANUEL JOSÉ QUIJADA MAYZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.980.898, y de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha veintidós de agosto del año mil novecientos noventa y seis (22/08/1.996) por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta de acta de matrimonio inserta en las actas procesales en el folio cuatro (04) y su vuelto del presente expediente. Así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente sentencia, conforme a lo pautado en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil
El tribunal hace constar que la presente decisión ha sido dictada en su lapso de Ley, el cual vence el catorce (14) de marzo de dos mil once (2.011). Que conste.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, En Cumaná al segundo (02) día del mes de Marzo del año dos mil once (02/03/2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-.
JUEZA;
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA;
SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO.
Nota: En esta misma fecha (02/03/2011) y previos los requisitos de Ley, y siendo las dos de la tarde (8:45 am) se publicó la anterior Sentencia.
SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO.
Expediente número: 09853.
Motivo: Divorcio.
Materia Familia.
Sentencia Definitiva.
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