REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Vista la LIQUIDACION Y PARTICION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos, efectuada por los ciudadanos ARMINDA DEL VALLE CORONADO y RAFAEL JOSE CASTILLO HAMANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-10.462.323 y V-11.384.135 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos la primera de los nombrados por la abogada en ejercicio JOANNA MARINELLA RODRIGUEZ AVILA y el segundo de ellos por el abogado en ejercicio NAPOLEON OLARTE FRONTADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los números 93.824 y 129.250, respectivamente, al respecto este Tribunal observa:
Plantearon los solicitantes la partición, liquidación y adjudicación amigable de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal que existió entre ambos, los cuales se corresponden con los siguientes:
PRIMERO: Un Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero y letra 1-A del Edificio M-24 de la Urbanización Nueva Cumaná, Estado Sucre el cual tiene un área de construcción de Ochenta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (82,50 m2) aproximadamente y sus linderos son: Nor-Oeste: Con fachada Nor-Oeste del Sur-Este: Con pasillo de circulación y apartamento 1-D del primer piso con área vacía de por medio; Nor-Este: Con apartamento 1-B del primer piso y Sur-Oeste: Con fachada Sur-Oeste del Edificio. El alinderado apartamento consta de: una (1) habitación principal con baño, dos (2) habitaciones, adicionales, un (1) área de estudio, así como también le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 12. El cual esta debidamente Registrado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público en fecha siete (07) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2.004) bajo el N° 20 folio 115 al folio 121, Protocolo Primero, Tomo Decimo (sic) Noveno, Segundo Trimestre del año Dos Mil Cuatro (2.004)…, Dicho inmueble esta valorado actualmente en un monto de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 395.000,00). SEGUNDO: Un inmueble constituido por una Unidad de vivienda y la Parcela de terreno que ocupa distinguida con el N° 29 de la Manzana 19, Calle Oeste 2, comprendido dentro del Proyecto denominado Urbanización Cristóbal Colon, (sic) Tercera Etapa, Sector El Peñón, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente registrada en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 16 de Octubre del 1.998, bajo el N° 41, Protocolo Primero, Tomo Tercero y la liberación de la Hipoteca que pesaba sobre el inmueble antes descrito quedo registrada en la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico (sic) del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Seis (2.006), quedando anotado bajo el N° 11, folio 45 al folio 48, Protocolo Primero, Tomo vigésimo sexto, segundo trimestre del año Dos mil Seis (2.006)…, Dicho inmueble esta valorado en un monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CON CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 285.108,00). (sic) TERCERO: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 1-12 del edifico “RESIDENCIAS ENZA” situado sobre las parcelas N° 8,9 y 10 de la Urbanización el Paraíso del Municipio Maneiro del estado (sic) Nueva Esparta. El apartamento tiene una superficie de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (65,92 M2), consta de Dos (02) dormitorios con closet, dos (02) salas de baño, sala-comedor y cocina-lavadero; y posee los siguientes linderos: Norte: Pasillo de Circulación que se comunica con este apartamento; Sur: Con Fachada sur edificio; Este: Con el apartamento 1-13; y Oeste: El Apartamento 1-11. Quedando registrado el mismo en la Oficina Inmobiliaria de Registro Del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta en fecha 04 de Agosto del año Dos Mil Seis (2.006), quedando registrado bajo el N° 37, folios 159 al 161, protocolo Primero, Tomo 6, tercer Trimestre del año Dos Mil Seis (2.006)…, Dicho inmueble está valorado actualmente en un monto de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 367.834,00). CUARTO: Un vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; MODELO: COROLLA 1.8 A/TZZE122L-GEPNKF; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; PLACA: BCF38S; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC289516049, SERIAL DE MOTOR 1ZZ4679557, SERIAL N.I.V: 8XA53ZEC289516049, SERIAL DE CHASIS: 8XA53ZEC289516049, según consta de Certificado Registro de Vehículo N° 8XA53ZEC289516049-1-1, de fecha tres (03) de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2.008)…, Dicho vehículo está valorado actualmente en un monto de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 160.000,00). QUINTO: Un vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; MODELO: YARIS 5 PUERTAS A/TFMC 1.3; AÑO: 2007; COLOR: BLANCO; PLACA: FBR43E; SERIAL DE CARROCERIA: JTDKW923972001147, SERIAL DE MOTOR: 2NZ-4252588, SERIAL N.I.V: JTDKW923972001147, SERIAL DE CHASIS: JTDKW923972001147, de fecha diecisiete (17) de Enero del año Dos Mil Ocho (2.008)…, Dicho vehículo está valorado actualmente en un monto de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 120.000,00). SEXTO: Un vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA; CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; MODELO: FORTUNER 4X4 A//GGN50L-A; AÑO: 2009; COLOR: BLANCO; PLACA: AA479KR; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA112V5096001263, SERIAL DE MOTOR: 1GR0951335, SERIAL N.I.V: 8XA112V5096001263, SERIAL DE CHASIS: 8XA112V5096001263, según consta de Certificado de Registro de Vehículo N° 8XA112V5096001263-1-1 de fecha veintiocho (28) de Junio del año Dos Mil Diez (2.010)…,. Dicho vehículo esta valorado actualmente en un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 350.000,00). SÉPTIMO: Una (01) embarcación de madera (bote) tipo peñero cuyas características son las siguientes: Eslora: Siete metros con veinte centímetros (7,20 mts); Manga: Dos metros con veintidós (2,22 mts); Puntal: Cero metros con setenta y cinco centímetros (0,75 mts), cuya embarcación lleva grabado y denominado con el nombre “NELLY MAR”, Matricula: APNN-8824, el cual esta debidamente registrada (sic) en el Registro Naval de la circunscripción Acuática de la ciudad de Cumana, (sic) Estado Sucre, en fecha veinte (20) de Agosto del año Dos Mil Siete (2007) dejando registrado bajo el N° 67, Tomo: Primero , Folios 148 al 149, Protocolo Único, Tercer Trimestre del año 2007…,. Dicha embarcación esta valorada en un monto de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 30.000,00). OCTAVO: Dos (02) motores Marca: YAMAHA 48 Hp, Modelo: E48CMH, Serial: 67KL1006659J, y Serial: 67KL1006651J respectivamente, según consta de factura Control N° 16287, de la Sociedad Mercantil NAUTI HOGAR…, Dichos motores están valorados actualmente en un monto de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 18.400,00). NOVENO: Asimismo ambas partes acuerdan en este acto que todo lo adquirido por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios Laborales o cualquier otra indemnización que le pueda corresponder a RAFAEL JOSÉ CASTILLO HAMANA, le queda por derecho, renunciando a cualquier reclamo de su cincuenta (50%) la ciudadana ARMINDA DEL VALLE CORONADO RUIZ, e igualmente el ciudadano RAFAEL JOSÉ CASTILLO HAMANA, renuncia a lo que le corresponda por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios Laborales o cualquier otra indemnización que le pueda corresponder a la ciudadana ARMINDA DEL VALLE CORONADO RUIZ, quedándole por derecho, renunciando a cualquier reclamo de su cincuenta (50%) el ciudadano RAFAEL JOSÉ CASTILLO HAMANA; así lo declaramos a los efectos legales correspondientes…
Una vez determinados los bienes que integran la Comunidad de Gananciales, habida entre los solicitantes de autos en la forma que antecede, procedieron éstos a efectuar la Partición y Liquidación Amistosa de los derechos de propiedad de dichos bienes en los siguientes términos:
A.- El inmueble identificado en el ordinal PRIMERO pasa en plena propiedad a la ciudadana ARMINDA DEL VALLE CORONADO RUIZ, ya identificada. Respecto al saldo deudor de la predeterminada Hipoteca que pesa sobre este inmueble, la ciudadana ARMINDA DEL VALLE CORONADO RUIZ lo asume en su totalidad. B.- El inmueble identificado en el ordinal SEGUNDO, pasa en plena propiedad al ciudadano RAFAEL JOSÉ CASTILLO HAMANA. C.- El inmueble identificado en el ordinal TERCERO, declararon los ciudadanos RAFAEL JOSÉ CASTILLO HAMANA y ARMINDA DEL VALLE CORONADO RUIZ que mantienen cada uno de ellos el cincuenta por ciento (50%) que les corresponden de los derechos, acciones y obligaciones del referido inmueble, y manifiestan estar de acuerdo en su venta, correspondiéndole a cada uno de ellos el cincuenta (50%) de la venta del mismo. D.- El vehículo identificado en el ordinal CUARTO, pasa en plena propiedad a la ciudadana ARMINDA DEL VALLE CORONADO RUIZ. E.- El vehículo identificado en el ordinal QUINTO, pasa en plena propiedad a la ciudadana ARMINDA DEL VALLE CORONADO RUIZ. F.- El vehículo identificado en el ordinal SEXTO, pasa en plena propiedad al ciudadano RAFAEL JOSE CASTILLO HAMANA. G.- La embarcación de madera (bote) tipo peñero identificada en el ordinal SEPTIMO, pasa en plena propiedad al ciudadano RAFAEL JOSE CASTILLO HAMANA. H.- Los Dos (02) motores señalados en el particular OCTAVO, pasan en plena propiedad al ciudadano RAFAEL JOSE CASTILLO HAMANA. I.- En cuanto a lo señalado en el particular NOVENO: Cada parte renuncia a cualquier reclamo del 50% de lo adquirido por la otra por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales o cualquier otra indemnización.
Ahora bien, establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente:
La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…(negritas añadidas).
Por su parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece que lo dispuesto en el Capítulo II del Título V, Parte Primera del Libro Cuarto del referido texto legal, sobre la partición contenciosa,
…no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del tribunal competente, según el código civil y las leyes especiales. (negritas añadidas).
En el caso particular bajo estudio, los ciudadanos ARMINDA DEL VALLE CORONADO y RAFAEL JOSE CASTILLO HAMANA, acordaron de manera amistosa y de mutuo acuerdo la partición de los derechos de propiedad que tienen sobre bienes muebles e inmuebles que mantienen en comunidad, y como quiera que esta Jurisdicente, ha constatado que los derechos sobre estos, efectivamente fueron adquiridos bajo el régimen de la comunidad de gananciales, es decir, entre 27 de Diciembre de 1.997 y el 22 de Julio de 2.010; estima quien aquí suscribe que la liquidación y partición de los mismos, a excepción del descrito en el particular Tercero del escrito de Partición Amistosa efectuada por los solicitantes de marras, es procedente y en consecuencia:
A.- El inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Nueva Cumaná, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y distinguido con el número y letra 1-A, del Edificio M-24, el cual tiene un área de construcción de Ochenta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (82,50 m2) aproximadamente y sus linderos son: Nor-Oeste: Con fachada Nor-Oeste del Edificio. Sur-Este: Con pasillo de circulación y apartamento 1-D del primer piso con área vacía de por medio; Nor-Este: Con apartamento 1-B del primer piso y Sur-Oeste: Con fachada Sur-Oeste del Edificio, y consta de los siguientes ambientes: una (1) habitación principal con baño, dos (2) habitaciones, adicionales, un (1) área de estudio, así como también le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 12, adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 07 de Junio de 2.004, asentado bajo el N° 20, Protocolo Primero, Tomo Décimo Noveno, folios 115 al folio 121, Segundo Trimestre del año Dos Mil Cuatro (2.004), cuyo inmueble tiene un valor actual de trescientos noventa y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 395.000,00), quedará en plena propiedad de la ciudadana ARMINDA DEL VALLE CORONADO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.462.323, y en lo que concierne al negocio jurídico que causó el gravamen hipotecario que sobre dicho inmueble pesa, constituido a favor de la Entidad Bancaria BANESCO, Banco Universal, C.A, será asumido en su totalidad por la prenombrada ciudadana y así se decide.
B.- El inmueble constituido por una Unidad de vivienda y la Parcela de terreno que ocupa distinguida con el N° 29 de la Manzana 19, Calle Oeste 2, comprendido dentro del Proyecto denominado Urbanización Cristóbal Colón, Tercera Etapa, Sector El Peñón, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 16 de Octubre del 1.998, asentado bajo el N° 41, Protocolo Primero, Tomo Tercero, y la liberación de la Hipoteca que pesaba sobre el inmueble antes descrito, registrada en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado en fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Seis (2.006), quedando anotado bajo el N° 11, folio 45 al folio 48, Protocolo Primero, Tomo vigésimo sexto, segundo trimestre del año Dos mil Seis (2.006), cuyo inmueble tiene un valor de doscientos ochenta y cinco mil con ciento ochenta bolívares con cero céntimos (Bs 285.180,00)., quedará en plena propiedad del ciudadano RAFAEL JOSÉ CASTILLO HAMANA, titular de la cédula de identidad N° V-11.384.135 y así se decide.
C.- El vehículo MARCA: TOYOTA; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; MODELO: COROLLA 1.8 A/TZZE122L-GEPNKF; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; PLACA: BCF38S; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC289516049, SERIAL DE MOTOR 1ZZ4679557, SERIAL N.I.V: 8XA53ZEC289516049, SERIAL DE CHASIS: 8XA53ZEC289516049, según consta de Certificado Registro de Vehículo N° 8XA53ZEC289516049-1-1, de fecha 03 de Septiembre de 2.008, valorado actualmente en un monto de ciento sesenta mil bolívares con cero céntimos (Bs 160.000,00), quedará en plena propiedad de la ciudadana ARMINDA DEL VALLE CORONADO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.462.323 y así se decide.
D.- El vehículo MARCA: TOYOTA; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; MODELO: YARIS 5 PUERTAS A/TFMC 1.3; AÑO: 2007; COLOR: BLANCO; PLACA: FBR43E; SERIAL DE CARROCERIA: JTDKW923972001147, SERIAL DE MOTOR: 2NZ-4252588, SERIAL N.I.V: JTDKW923972001147, SERIAL DE CHASIS: JTDKW923972001147, según consta de Certificado Registro de Vehículo N° JTDKW923972001147-1-1, de fecha 17 de Enero de 2.008, valorado actualmente en un monto de ciento veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs 120.000,00), quedará en plena propiedad de la ciudadana ARMINDA DEL VALLE CORONADO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.462.323 y así se decide.
E.- El vehículo MARCA: TOYOTA; CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; MODELO: FORTUNER 4X4 A//GGN50L-A; AÑO: 2009; COLOR: BLANCO; PLACA: AA479KR; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA112V5096001263, SERIAL DE MOTOR: 1GR0951335, SERIAL N.I.V: 8XA112V5096001263, SERIAL DE CHASIS: 8XA112V5096001263, según consta de Certificado de Registro de Vehículo N° 8XA112V5096001263-1-1 de fecha 28 de Junio de 2.010, valorado actualmente en un monto de trescientos cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs 350.000,00), quedará en plena propiedad del ciudadano RAFAEL JOSÉ CASTILLO HAMANA, titular de la cédula de identidad N° V-11.384.135 y así se decide.
F.- La embarcación de madera (bote) tipo peñero cuyas características son las siguientes: Eslora: Siete metros con veinte centímetros (7,20 mts); Manga: Dos metros con veintidós centímetros (2,22 mts); Puntal: Cero metros con setenta y cinco centímetros (0,75 mts), cuya embarcación lleva grabado y denominado con el nombre “NELLY MAR”, Matrícula: APNN-8824, adquirido según documento registrado en el Registro Naval de la Circunscripción Acuática de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en fecha veinte (20) de Agosto del año Dos Mil Siete (2007), asentado bajo el N° 67, Tomo: Primero , Folios 148 al 149, Protocolo Único, Tercer Trimestre del año 2007, valorada en un monto de treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs 30.000,00), quedará en plena propiedad del ciudadano RAFAEL JOSÉ CASTILLO HAMANA, titular de la cédula de identidad N° V-11.384.135 y así se decide.
G.- Los dos (02) motores Marca: YAMAHA 48 Hp, Modelo: E48CMH, Serial: 67KL1006659J, y Serial: 67KL1006651J respectivamente, adquiridos según consta de factura Control N° 16287, de la Sociedad Mercantil NAUTI HOGAR y valorados actualmente en un monto de dieciocho mil cuatrocientos bolívares con cero céntimos (Bs 18.400,00), quedarán en plena propiedad del ciudadano RAFAEL JOSÉ CASTILLO HAMANA, titular de la cédula de identidad N° V-11.384.135 y así se decide.
H.- En lo que respecta a las prestaciones sociales y otros beneficios laborales o cualquier otra indemnización que le pueda corresponder a RAFAEL JOSÉ CASTILLO HAMANA y a la ciudadana ARMINDA DEL VALLE CORONADO RUIZ, serán administrados de manera individual e independiente, sin que alguno tenga que reclamar al otro por tales conceptos.
Así pues, considerando que de las posiciones asumidas por los ciudadanos RAFAEL JOSÉ CASTILLO HAMANA y ARMINDA DEL VALLE CORONADO RUIZ, se infiere que éstos actuaron de manera voluntaria y amigable, consintiendo de mutuo acuerdo y expresamente en la liquidación de los gananciales referidos en los particulares PRIMERO, SEGUNDO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO y NOVENO del escrito de liquidación por ellos presentado; exceptuando el señalado en el particular TERCERO de dicho escrito, toda vez que no fue adjudicado en propiedad exclusiva de uno cualquiera de los exconyuges, esto es, no fue incluido en la partición (última etapa de la liquidación), subsistiendo la comunidad entre los prenombrados ciudadanos respecto de ese bien en específico; en consecuencia, este Tribunal estima procedente declarar, como en efecto lo hará en el dispositivo del presente fallo, liquidada la comunidad de gananciales únicamente en lo que concierne a aquellos derechos partidos y liquidados de común acuerdo entre los solicitantes.
En atención a los motivos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de este Primer Circuito Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Liquidada la comunidad conyugal habida entre los ciudadanos RAFAEL JOSÉ CASTILLO HAMANA y ARMINDA DEL VALLE CORONADO RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.462.323 y V-11.384.135, en ese mismo orden, únicamente en lo que concierne a los derechos de propiedad relacionados con los bienes identificados en los particulares PRIMERO, SEGUNDO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO y NOVENO del escrito de Partición Amistosa presentado por los prenombrados ciudadanos. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. N° 19.406
Partes: RAFAEL JOSÉ CASTILLO HAMANA y ARMINDA DEL VALLE CORONADO RUIZ
HOMOLOGACION
GMM/bq.-
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