REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 8.547-11.-
SOLICITANTES: NAILA DEL CARMEN MONTES VALERIO Y
MARITZA EUDELINA GONZALEZ DIAZ
REPRESENTADOS: DEFENSOR PÚBLICO
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Defensor Público, con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos NAILA DEL CARMEN MONTES VALERIO Y MARITZA EUDELINA GONZALEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 24.133.027 Y 6.951.654, respectivamente, domiciliados en San José de Areocuar, Calle Principal vía Carúpano casa s/n Municipio Andrés Mata y la Loma de Sanguijuela de San José-Campeare del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación Responsabilidad de Crianza en beneficio de sus hijos.-
UNICO: La ciudadana NAILA DEL CARMEN MONTES VALERIO, manifiesta lo siguiente: es el caso que el día de hoy comparecí ante esta oficina a los fines de dejar constancia que estoy de acuerdo en darle en Colocación Familiar de mis hijos, a la ciudadana MARITZA EUDELINA GONZALEZ DIAZ, para que ejerza la responsabilidad de crianza, ya que los niños están con ella desde que tenían dos (02) meses de nacido; de igual manera quiero siempre mantener la convivencia familiar con mis hijos, para que mantengan el contacto conmigo, las circunstancias por la que le dejo la responsabilidad de Crianza de mis hijos a la ciudadana antes mencionada, es debido a que tengo tres (03) hijos más y el único que trabaja es mi pareja; por lo que no cuento con los medios económicos para darle una buena calidad de vida a mis hijo. La ciudadana Maritza González, manifiesta estar de acuerdo y acepta la responsabilidad de crianza de los niños antes mencionados y a permitir que la madre de los mismos tenga contacto con ellos cuando quiera.-
Como medios probatorios y celebración del convenio el Defensor Público, acta del convenio celebrado por los ciudadanos NAILA DEL CARMEN MONTES VALERIO Y MARITZA EUDELINA GONZALEZ DIAZ, antes identificados, por ante el Defensor Público, en fecha ocho (08) de Febrero de año 2010. Asimismo presentó copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Defensor Público, solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de la beneficiaria es en Lomas de Sanguijuela de San José de Areocuar Vía Principal San José Campiari, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Responsabilidad de Crianza, en beneficio de los referidos niños no son contrarios a su interés superior.
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170-A literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Defensor Público.-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentado por el Defensor Público. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 de la tarde y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 8.547-11.-
JMG/drm/vc.-
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