REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 8.545. 2.011
SOLICITANTE: MERQUIADES ARGENIS BERMUDEZ UGAS
Y MARYURIS DEL CARMEN GRANADO NAVARRO
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Defensor Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “D” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos MERQUIADES ARGENIS BERMUDEZ UGAS Y MARYURIS DEL CARMEN GRANADO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 16.892.430 y 20.124.196, respectivamente, domiciliados en Boca de Uchire, Sector Playa Sol, Calle Principal, casa S/N, Cerca del Modulo de Policía, del Municipio Miranda del Distrito Capital, y la segunda en: Colina de Caracho de San Martín, Parte Alta, casa S/N, cerca de la Escuela “Manuel Maria Urbaneja”, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, calle Acosta, Edificio Damasco, Planta Baja, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y quienes llegaron al siguientes acuerdo en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en beneficio de su hija.-

UNICO: Manifiesta el progenitor que la ciudadana MARYURIS DEL CARMEN BERMUDEZ GRANADO ejercerá la Responsabilidad de Crianza de su hija, en virtud que la progenitora de nunca se ha interesado por su hija y el se encuentra trabajando fuera de la ciudad.-
SEGUNDO: La ciudadana MARYURIS DEL CARMEN GRANADO NAVARRO, estuvo completamente de acuerdo con lo planteado por el progenitor de la niña.-

Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la
Niña, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos MERQUIADES ARGENIS BERMUDEZ UGAS Y MARYURIS DEL CARMEN GRANADO NAVARRO, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha diez (10) de Febrero de 2.011. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de la beneficiaria en: Colina de Caracho de San Martín, Parte Alta, casa S/N, cerca de la Escuela “Manuel Maria Urbaneja”, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Responsabilidad de Crianza en beneficio de la referida niña, no son contrarios a su interés superior.
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170-B literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Responsabilidad de crianza presentado por el Representante
del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los nueve (09) días del mes de Marzo del 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:50 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,





Exp. N° 8.545.11
JMG/DRM/fdc.-