REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 8.562.11
SOLICITANTES: ANGEL LUIS RIVAS GONZALEZ Y
ALBIS IRIS FIGUEROA DE RIVAS
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos ANGEL LUIS RIVAS GONZALEZ Y ALBIS IRIS FIGUEROA DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 10.880.053 y 14.855.523, respectivamente, domiciliados en sector La Marina de Guaca, calle El Tesoro, casa N° 93 y calle cumana cerca de la Empresa Canamar Hogar, casa S/N Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y quienes llegaron al siguientes acuerdo en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en beneficio de sus hijos.-
UNICO: Manifiesta el progenitor. “Deseo tener de manera legal a mis hijos, quienes se encuentran conmigo en mi casa desde el 17 de Enero del 2.011. De igual manera manifestó que la madre puede visitarlos a sus hijos las veces que quiera, sin límite alguno.
SEGUNDO: La progenitora ciudadana ALBIS IRIS FIGUEROA DE RIVAS: “Estoy de acuerdo con que mis hijos se queden con su padre, a los fines de que le brinde una mejor educación y una mejor calidad de vida, ya que actualmente yo no tengo las maneras suficientes para tener a mis hijos.-“
Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la
Niña, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos ANGEL LUIS RIVAS GONZALEZ Y ALBIS IRIS FIGUEROA DE RIVAS,, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha diez (10) de Marzo de 2.011. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de los beneficiarios es sector La Marina de Guaca, calle El Tesoro, casa N° 93 Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Responsabilidad de Crianza en beneficio de los referidos adolescentes, no son contrarios a su interés superior.
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Responsabilidad de crianza presentado por el Representante
del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EXP. N° 8562.2.010-
JMG/BRM/imr.-
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