REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO


EXPEDIENTE Nº. 8.537.11
SOLICITANTES: RODOLFO JOSE MOYA Y
HECDIMAR MATILDE GONZALEZ
REPRESENTADOS: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: el abogado José Gregorio León Bejarano, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos RODOLFO JOSE MOYA Y HECDIMAR MATILDE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.330.350 Y 18.414.550, respectivamente, domiciliados en El Valle, Sector Pablo Ramos, Calle Principal, casa S/N, color Azul, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, el segundo en Final de Calle Bolívar, casa S/N, color mostaza en construcción, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña.-

PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña, de la siguiente manera: el ciudadano RODOLFO JOSE MOYA, podrá buscar a su hija los días martes y jueves en horario desde la mañana hasta la tarde, y los días domingo todo el día, y debe reintegrar a la niña al hogar materno, a las 8:00p.m., así como el día del padre con el padre, día de la madre con la madre, también las épocas de vacaciones, semana santa, carnaval, navidad y fin de año, serán compartidos.-
SEGUNDO: La progenitora manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.-

Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos RODOLFO JOSE MOYA Y HECDIMAR MATILDE GONZALEZ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha veintidos (22) de Febrero de 2.011.- Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.-
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación al anterior acuerdo antes especificado.-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio del beneficiario es en Final de Calle Bolívar, casa S/N, color mostaza en construcción, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la referida niña, no son contrarios a su interés superior.-
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” Y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Doz (02) días del mes de Marzo del 2.011, años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA

Exp.8.537.11.-
JMG/drm/fdc.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA Secretario del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. De conformidad con los Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Carúpano, Dos (02) días del mes de Marzo del Año 2.011.-


.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.