REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO


EXP. N° 8.481.11
DEMANDANTE: ROSA YSMELDA LUNA DE ROSAL
DEMANDADO: FREDDY SEBASTIAN ROSAL HERNANDEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha ocho (08) de Febrero del 2.011, la ciudadana ROSA YSMELDA LUNA DE ROSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.875.296, domiciliada en La Rinconada de Playa Grande, Calle Marsella, casa S/N, Carúpano del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por el Defensor Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra el ciudadano FREDDY SEBASTIAN ROSAL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.873.316, domiciliado en Bloque 14, Piso 08, tercer apartamento a la izquierda, Urbanización Augusto Malave Villalba, Playa Grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a favor de las adolescentes, hijas del demandado y de la referida ciudadana.-
La solicitud se admitió en fecha catorce (14) de Febrero del año 2.011, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes.
Corre inserta al folio diecisiete (17) boleta de citación del demandado la cual fue cumplida por el Alguacil del despacho.-
En fecha veintiocho (28) de Febrero del 2.011, siendo el día fijado por este Tribunal para tener lugar el acto de mediación entre las partes, se anuncio el acto verificándose la comparecencia de la parte demandada ciudadano FREDDY SEBASTIAN ROSAL HERNANDEZ y la incomparecencia de la parte demandante ciudadana ROSA YSMELDA LUNA DE ROSAL, razón por lo cual no se pudo realizar dicho acto; el demandado asistido de su abogado, dio contestación a la demanda, constante de siete folios útil y su vuelto. El Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días hábiles.-
Abierto el juicio a pruebas ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.

II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
En el escrito libelar de fecha 08 de Febrero del año 2.011, el cual corre inserto a los folios 02 y 03 de la presente solicitud, la parte demandante señala entre otras cosas: “Que el padre de sus hijas, tiene ingresos fijos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta y justa para cubrir la obligación de manutención a favor de sus hijas, la cual estima en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, oo) mensuales.-”
Acompañó junto con el libelo: Partidas de Nacimientos de las adolescentes, con la cual demuestra la relación paterna filial. Este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos públicos.
Se considera pertinente observar el contenido y alcance de la institución denominada Obligación de Manutención, cuyo contenido y alcance encontramos en los Artículos: 75, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…. “las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión entre otros aspectos, y el Artículo 76 en su ultimo aparte, el cual reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos, Articulo 78, Ejusdem, que los niños y niñas son sujetos plenos de derechos y están protegidos por la Legislación, órganos y Tribunales especializados quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos en dicha Carta Magna, la Convención de los Derechos del Niño y los demás tratados Internacionales que sean Ley de la República; Así como también en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA) el cual pauta, que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado, que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos, aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 Ejusdem, que establece: “La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…” y el artículo 365, señala lo que comprende la Obligación de Manutención; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento. El artículo 371 cuando habla de la proporcionalidad establece que el Juez debe tomar en cuenta el interés superior del niño y las condiciones económicas de los obligados.-
Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los Artículos 365, 366,369; y 371 estando en concordancia con el derecho que tienen los Niños, Niñas y Adolescentes a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros el disfrute de una buena alimentación. Tomando en consideración el Acto de contestación a la demanda la cual riela al folio Diecinueve (19), y su vuelto. Donde el obligado por Manutención señala la otra carga familiar y hace un ofrecimiento del 50% de la cantidad de MIL TRECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.396, oo), mensual, que es su salario, y visto que la parte demandante no hizo oposición a lo ofrecido se acoge a la suma propuesta, y por ser este monto beneficioso para la manutención de sus hijas teniendo en cuenta su carga familiar. Se establece como obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BLOLIVARES (Bs. 698, oo), y en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL TRECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (1.396, oo), gastos Medicos, Medicinas en un 50% para el Padre y 50% para la Madre. Y así se establece.-

III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana, ROSA YSMELDA LUNA DE ROSAL, contra el ciudadano FREDDY SEBASTIAN ROSAL HERNANDEZ, plenamente identificados, a favor de las adolescentes.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del Dos Mil Once.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 1:30 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. Nº 8.481.11.-
JMG/drm/fdc.-