REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
EXP. N° 8.145-10.
SOLICITANTE: MARY JOSEFINA FIGUERA
BENEFICIARIO: Omisis
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año 2.010, la ciudadana MARY JOSEFINA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.394.753, domiciliada en Guiria de la Playa, Segunda Vereda de Las Viviendas, casa S/N, (cerca de la Cancha, a la Izquierda), Estado Sucre, asistida por el Defensor Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor de la niña.-
La solicitud se admitió en fecha Primero (01) de Octubre del año 2010, se ordeno citar a las ciudadanas MARY JOSEFINA FIGUERA Y CLETA MARIA MORAO, para que comparezcan al quinto día después de citadas, a fin de oír su opinión. Asimismo se ordeno la elaboración de un Informe Social con el Equipo Multidisciplinario. Se comisiono al Juzgado del Municipio Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Corre inserta al folio Veintitrés (23) boleta de citación de la ciudadana MARY JOSEFINA FIGUERA, la cual fu cumplida por el alguacil de este Tribunal.-
En fecha Veinte (20) de Octubre del Año Dos Mil Diez, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARY JOSEFINA FIGUERA y emitió su opinión.-
En fecha Diez (10) de Marzo del 2011, Recibido el Informe Social se ordenó agregarlo a los autos.-
Corre inserta a los autos la comisión del Juzgado del Municipio Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Se entiende por Familia Sustituta aquella que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o por estos se encuentren afectados de la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. (Articulo 394 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Una vez comprobada y consta que la madre de la niña, quiere que le regresen a la niña , no existen motivos legales que impidan el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza por parte de su progenitora; la presente acción no es procedente en atención a lo estipulado en el Artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando: a).Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa. b) Se haya privado a su padre y madre de la Patria Potestad o esta se haya extinguido.
Riela al folio Cuarenta y cinco (45) declaracion de la madre biológica en la que afirma: “Yo le entrego a mi tío Sixto, la Niña debido a que me había dejado del padre de la Niña, y como mi tío no tenia hijas hembras, yo se la di para que el la criara.
Se puede evidenciar que la Madre biológica extendió, de hecho, en el tío materno, de la Niña una Responsabilidad de Crianza en su extensión, ya que esta pertenece a Madre y a Padre.-
Por tales motivos se acuerda, dentro de esta decisión, ordenar oficial al Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, a los fines de que levanten un Informe en cuanto a la situación de la Niña y sean dictadas las medidas correspondientes de conformidad con los Artículos 126 y 129 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y así se establece.-
III
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, intentada por la ciudadana MARY JOSEFINA FIGUERA, plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, a favor de la niña.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del Dos Mil Once.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:40 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 8.145-10.-
JMG/drm/fdc.-
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