REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.-



EXPEDIENTE N° 7.849-09.-
DEMANDANTE: CAROLINA GÓMEZ CAMPOS
DEMANDADA: LUÍS BASTÓN ARCILA
MOTIVO: RETENCION DE NIÑO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CONVENIMIENTO)



Vista la declaración inserta al folio Nueve (09) del presente expediente, formulada por la ciudadana CAROLINA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.888.900, domiciliado en Guayacán de las Flores, vereda 54, sector II, casa Nº 15, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual desiste del procedimiento en la presente solicitud de Retención de Niño, que intentara en contra del ciudadano LUÍS BASTÓN ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.904.444, domiciliado en el Troncal tercero, Vereda11, casa N° 21, Barcelona Estado Anzoátegui, en beneficio de su hijo, y por cuanto la parte demándate llegó a un acuerdo con el progenitor del niño ciudadano LUÍS BASTÓN, que el niño permanezca con él en la ciudad de Barcelona hasta que culmine el año escolar 2.010-2.011, consignaron Acta levantada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público; este Tribunal visto el acuerdo formulado entre las partes.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscritos por las partes ciudadanos CAROLINA GÓMEZ CAMPOS y LUÍS BASTÓN ARCILA, anteriormente identificada. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase al cierre de la causa y al archivo del expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del Dos Mil Once.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.



EXP: N° 7.849-10.-
JMG/ drm/am.-