En el día de hoy, veintiocho (28) de Marzo del año dos mil once (2.011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la Abg. Keina Marcano, Secretaria Temporal del mismo; en compañía del Abogado en ejercicio Héctor Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.141, quien actúa como Endosatario en procuración de la parte actora: Daysy Deyan Hernández, de los Auxiliares de Justicia Víctor Julio Jiménez González, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.300.726 y de Juan de Dios Gómez, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.861.794 y del funcionario de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez el cabo 1ro Daniel Oropeza, titular de la cédula de identidad Nº 12.886.163 respectivamente.- Constituyéndose, siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.) en la siguiente dirección: Urbanización Playa Grande, sector las casitas, calle 14, casa Nº 01 de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad del demandado.- Acto seguido constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión al ciudadano: Guillermo Ramón Rodríguez Millán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.883.735, quien manifestó ser el demandado no se encuentra en el lugar, procedimiento a mandar a buscar a un sector de la misma comunidad.- Acto seguido siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.), se hizo presente el demandado el ciudadano: Otilio José Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.873.749, quien manifestó ser el demandado y a la cual el tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle a la misma el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido solicito el derecho de palabra apoderado judicial de la parte ejecutante y expone: Señalo para ser embargado los siguientes bienes muebles: un (01) compresor marca abac, color rojo 180 libra lf 200, serial 070087; un (01) equipo de oxicor con bombona, dos ( 02) de acetileno y uno (1 de gas, marca CUT kinll, un (01) microonda marca electrolux; una(1) pantalla marca Samsung, monitor modelo sync master 732 N; un (01) CPU marca Nuse vista valve; una(1) mesa tipo escritorio de madera forrada en fórmica de color madera, respectivamente todo.- El tribunal visto lo señalado por la parte actora declara judicial y preventivamente embargados los bienes muebles anteriormente descritos, designando para el avalúo de los mismos al ciudadano: Víctor Julio Jiménez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.300.726, quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de ley y expone: los bienes embargados se encuentran en regular estado de conservación y mantenimiento, razón por la cual, les asigno un avalúo aproximado de ocho mil bolívares (Bs.8.000,00) es todo. Acto seguido solicita el derecho de palabra el abogado Carlos Javier Tineo, en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte actora y expone: En vista que el monto preventivo embargado preventivamente no cubre el total de la cantidad a embargase y por lo tanto me reservo el derecho de seguir embargando bienes del demandado que oportunamente señalaré; así mismo solicito a este tribunal la designación de depositario judicial pero para la guarda y custodia de los bienes embargados pido designado a el demandado.- El tribunal visto lo expuesto y solicitado por la parte actora designo como depositario judicial al ciudadano: Juan de Dios Gómez, Venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nro. 5.861.794, quien estando presente acepto el cargo y presta juramento de ley; de igual forma designa para la Guarda y Custodia de los bienes embargados a el ciudadano: Otilio José Lozada, antes identificado; quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de ley y expone: acepto los bienes embargados preventivamente para su guarda y custodia..- Seguidamente la Secretaria Temporal da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las cuatro minutos de la tarde (4.:00 p.m.).- Termino y se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera. El demandado, notificado y Guarda custodia, (fdo) ilegible Otilio José Lozada. EL Endosatario en Procuración de la parte actora, (fdo) ilegible Abg. Carlos Javier Tineo. El Auxiliar de Justicia, (fdo) ilegible Víctor J. Jiménez G. El Depositario judicial, (fdo) ilegible Juan de D. Gómez. La Secretaria Temporal, (fdo) ilegible Abg. Keina M. Marcano. P.-
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