En el día de hoy, veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil once (2.011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la Abg. Keina Marcano, Secretaria Temporal del mismo; en compañía del Abogado en ejercicio Carlos Javier Tineo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.796, quien actúa como Apoderado Judicial de la parte actora; del Auxiliar de Justicia Víctor Julio Jiménez, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.300.726, en su condición de perito y del depositario judicial designado por el tribunal de la causa juzgado del municipio Bermúdez el ciudadano: William José Marín Villarroel, titular de la cédula de identidad Nº 10.223.405 respectivamente . Constituyéndose, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) en la siguiente dirección: lugar denominado la restinga, vía que conduce de playa grande a playa copey, manzana “c” Nº 01 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de hacerle entrega al depositario un inmueble con las siguientes características.-En este estado se hizo presente la abogada Mari Sandra Milano e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 41.983, quien estando presente manifiesta que el apartamento Nº 02, corresponde a el ciudadano Juan Fernando Romero desde el año 1998.Es todo. En este mismo acto toma la palabra el abogado y apoderado de la parte actora el ciudadano: Carlos Javier Tineo e inscrito bajo el Nº 100.796 y expone: Solicito al Tribunal suspenda la presente medida a los fines de averiguar antes de la oficina subalterna la situación del apartamento a lo que se refiere a la titularidad del mismo. Es todo.-El tribunal visto lo expuesto y solicitado por la parte actora abogado Carlos Javier Tineo ya identificado Suspende la presente medida.- Acto Seguido la Secretaria Temporal da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las cuatro de la tarde (4.:00 p.m.).- Termino y se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera. El demandado (fdo) ilegible Peccatore Saverio. EL Apoderado Judicial de la parte actora, (fdo) ilegible Abg. Carlos Javier Tineo. La Abogada Asistente de la parte demandada, (fdo) ilegible Abg. Mari Sandra Milano. El Auxiliar de Justicia, (fdo) ilegible Víctor J. Jiménez G. El Depositario judicial, (fdo) ilegible William José Marín. La Secretaria Temporal, (fdo) ilegible Abg. Keina M. Marcano. P.-
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