En horas de Despacho del día de hoy treinta de Marzo de dos mil once, siendo las diez y veinte minutos antes-meridiem, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del ciudadano Sandy Rojas Farias, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.614, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Enrique Paz, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7.704.264, domiciliado en la calle Ribero cruce con calle Las Margaritas, casa SNº, Cariaco, Municipio Ribero del Estado; y los funcionarios policiales ciudadanos: Agente Jesús González, Agente Maikol Bastardo y Cabo primero Juan Carlos Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-19.082.394, V-18.911.335 y V-14.579.063, respectivamente, adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Ribero del Estado Sucre, Cariaco, en la siguiente dirección: calle Paraíso cruce con la calle Guzmán Blanco, casa S/Nº, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cariaco. Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba mencionada notifica de su misión al ciudadano Pedro Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.642.018, parte demandada en la presente causa. Seguidamente se designa perito avaluador a la ciudadana Sandra Carlina Cova Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.835.091, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, y depositario judicial de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano Jander Teodardo Ponce Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.951.915, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. En este estado toma la palabra el apoderado judicial arriba identificado quien expone: en este estado ambas partes hemos llegado al siguiente convenimiento, el ciudadano Pedro Brito arriba identificado se compromete a pagar en este momento la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00)en efectivo y un cheque por la cantidad de bolívares Cuatro Mil (Bs. 4.000,00), del Banco de Venezuela, número de cheque 72002376, cuenta corriente Nº 0102-0601-42-0000021186, perteneciente a dicho ciudadano, con fecha 30-03.2.011 y el monto restante de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.f 45.000,00), serán pagados en cinco cuotas (05) de Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,00), pagaderos el treinta de abril, 30 de mayo, 30 de junio, 30 de julio y 30 de agosto del presente año (2011), es todo. Toma la palabra el ciudadano Pedro Brito quien expone: me comprometo a pagar en los términos establecidos, es todo. Este Tribunal deja constancia de que el apoderado judicial de la parte actora recibe en sus manos el dinero en efectivo y el cheque, ambos descritos en la presente acta, es todo, terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza Titular, (fdo) ilegible, el demandado, (fdo) ilegible, los funcionarios policiales, (fdo) ilegible, el apoderado judicial, (fdo) ilegible, el perito avaluador, (fdo) ilegible, el depositario judicial, (fdo) ilegible y la Secretaria Titular, (fdo) ilegible.-
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