En horas de despacho del día de hoy veintidós de marzo de dos mil once, siendo las diez y cincuenta minutos antes-meridiem, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del abogado en ejercicio ciudadano Pedro Luis Hernández León, venezolano, mayor de edad, casado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.240, titular de la cédula de identidad Nº 3.134.969, domiciliado en la calle Juncal Nº 226 de la ciudad de Carúpano del Estado Sucre, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano José Espino Taboada, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.306.364, de este domicilio; en la siguiente dirección calle Santa Catalina, cruce con la Avenida Bermúdez, frente a la plaza de esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; a los fines de practicar Medida de Entrega Material del Inmueble constituido por local comercial distinguido con el Nº 03, el cual forma parte de la planta baja del Centro Comercial Plaza, situado en la calle Santa Catalina, cruce con la avenida Bermúdez, frente a la plaza de esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, y Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cariaco. Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba identificada, nos encontramos que el local Comercial está cerrado, es por lo que este Tribunal designa cerrajero Especial de conformidad con el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano Miguel Ángel Villarroel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.459.892, una vez abierto el local comercial nos encontramos que está totalmente desocupado. Este Tribunal hace entrega Material del Inmueble arriba mencionado al ciudadano José Espino Taboada, ampliamente identificado, así mismo se deja constancia que dicho Inmueble se encuentra libre de bienes, personas y cosas, es todo. En este estado toma la palabra el apoderado judicial arriba identificado quien expone: Me reservo el derecho de Embargar bienes, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza titular, (fdo) ilegible, apoderado judicial, (fdo) ilegible, el cerrajero, (fdo) ilegible, la parte actora, (fdo) ilegible y la secretaria, (fdo) ilegible.-