REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy lunes veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011), siendo las 12:15 p.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo preventivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble ubicado en la Urbanización Villas de Sucre, Sector Tres Picos, Calle Sucre, N° 18, en jurisdicción de la parroquia Altagracia, en Cumaná, Municipio Sucre, del Estado Sucre, en compañía de la ciudadana MARLENE BENITEZ DE ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.448 y de la abogada DENISSE TOVAR, inscrita en el IPSA bajo el N° 91.174, parte actora en el juicio que por el procedimiento de Cobro de Letra de Cambio por Intimación se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de JESUS JOSE RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.973.944, el cual acordó la práctica de medida Preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble en referencia y fue atendido por una ciudadana que fue identificada como ENEIDA JOSEFINA ROQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 5.080.993, quien fue notificada de su misión, manifestando la misma que en dicho inmueble reside el ciudadano JESUS JOSE RIVERO con su familia, razón por la que se le sugirió comunicarse con el mismo participándole de la practica de la presente medida para que este presente asistido de abogado. Luego de esto la referida ciudadana dio ingreso al tribunal al interior del inmueble, donde transcurrido breve tiempo se hizo presente el ciudadano JESUS JOSE RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.973.944, demandado de autos, a quien también se le notificó de la práctica de la presente medida de Embargo Preventivo y a quién se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, refiriendo dicho ciudadano haberlo hecho vía telefónica con la abogada ISOLINA RIVERO, según sus palabras. Se deja constancia que son las 12:45 p.m. En este estado se hace presente el abogado ALBERTO JOSE TERIUS FIGUERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 12.545, quien refirió ser la persona que asistirá al demandado de autos JESUS JOSE RIVERO, quien luego de enterarse de las presentes actuaciones procesales, tomó la palabra junto con el referido JESUS JOSE RIVERO y expusieron: “A los fines de dar por concluido el presente procedimiento ofrezco cancelarle a la actora la suma adeudada así como los demás conceptos derivados de la acción incoada en tres (03) cuotas de UN MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1313,45) cada una a vencerse el día dos (02) de abril de dos mil once (2011) la primera; el día diecisiete (17) de abril de dos mil once (2011) la segunda y el día dos (02) de mayo del corriente año la tercera y última, con lo cual quedarían satisfechas todas las pretensiones de la Actora. Debo señalar igualmente al tribunal y a la parte actora que los pagos a los que me comprometo a efectuar en este acto, los haré mediante consignación a este Tribunal Ejecutor de Medidas en las oportunidades que corresponda. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana MARLENE BENITEZ DE ESPINOZA, debidamente asistida de su abogada DENISSE TOVAR BENITEZ, y expone: “Acepto la forma de pago que me hace la parte demandada y estoy de acuerdo a que dichos pagos sean consignados ante el Tribunal Ejecutor de Medidas y a tales efectos solicito que se suspenda la medida de Embargo Preventivo hasta la oportunidad de la fecha del último pago. Es todo”. Seguidamente el tribunal visto el acuerdo al cual han llegado las partes suspende la práctica de la presente medida por el tiempo que ellas se han dado, y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 3:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y Firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,
MARLENE BENITEZ DE ESPINOZA (FDO)
ABG. DENISSE TOVAR BENITEZ (FDO)

EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
JESUS JOSE RIVERO (FDO)
ABG. ALBERTO JOSE TERIUS (FDO)

LA NOTIFICADA,
ENEIDA JOSEFINA ROQUE (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)