REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Güiria, 09 de Marzo de 2011
200° y 152°

Vista la anterior solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos HÉCTOR DANIEL CADENAS SANABRIA, SIRO JOSÉ ACOSTA BOMPART y BENITO ALBERTO BRITO BOMPART, quienes son venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.253.851, V-9.935.511 y V-5.185.248, respectivamente, y de este domicilio, en la cual el ciudadano FLORENCIO ENRIQUE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.010.277, con domicilio en Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistido debidamente por la Abogada en ejercicio ENIS DEL CARMEN RAVELO, quien esta inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.440; pide a este Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre un vehículo: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Marca: CHEVROLET, Modelo: CAPRICE, Año: 1.978, Color: VINO TINTO DOS TONOS, Placas: ATL-838, Serial de Carrocería: 1N69L8S183605, Serial de Motor: 18S183605; Destinado: A USO PARTICULAR. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos HÉCTOR DANIEL CADENAS SANABRIA, SIRO JOSÉ ACOSTA BOMPART y BENITO ALBERTO BRITO BOMPART, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, y visto el contenido de la Experticia N° 042, de fecha 20 de Febrero de 2011; realizada por la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-delegación Estadal Güiria, es por lo que en consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara: Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para asegurarle a el ciudadano FLORENCIO ENRIQUE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.010.277, con domicilio en Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; SUS DERECHOS DE PROPIEDAD sobre el antes identificado vehículo. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado por ante este Juzgado, a los fines de su Archivo. Para la elaboración de la copia que ha de certificarse se autoriza al ciudadano ALEXANDER MARTINOVICH ÁLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.897.090, Asistente del Tribunal, con quien la Secretaria la confrontará y certificará, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,




ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA

LA SECRETARIA,



DAMELIS BETANCOURT BRITO





En la misma fecha, se cumple con lo ordenado en el auto que antecede, y se devuelve original con sus resultas las presentes actuaciones, constante de (21) folios útiles. Conste.


LA SECRETARIA,



DAMELIS BETANCOURT BRITO

ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Solicitud N° 032-10