REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO



IRAPA: VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL ONCE.
200º Y 152º
Vista la diligencia cursante al folio treinta y siete del presente cuaderno principal de fecha veintidos de Marzo de dos mil once, presentada y suscrita por el abogado en ejercicio Juan Ernesto Puig Muñoz, inscrito en el IPSA bajo el Nº 84.754, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Distribuidora Oriental de Harina C. A (DISOHA CA), parte demandante en el presente juicio, mediante la cual solicita al Tribunal, se proceda como en autoridad de cosa juzgada, por cuanto se evidencia que la parte demandada Panadería y Pastelería “San Miguel Arcangel C.A” representada legalmente por el ciudadano Guillermo Gregorio Mendoza Rodríguez, no efectúo la oposición al decreto de intimación; se dio cuenta de la misma a la Juez.

En tal sentido, este Tribunal observa que de las actas procesales se desprende que efectivamente el ciudadano: Guillermo Gregorio Mendoza Rodriguez, en su carácter de representante legal de la parte demandada, Panadería y Pastelería “San Miguel Arcangel C.A.” fue debidamente intimado en fecha catorce de Diciembre de dos mil nueve (ver folio 32), y no realizó la debida oposición al decreto de Intimación, asi como ninguna otra actuación en el mismo; siendo que ya el representante legal de la parte demandada se encontraba en conocimiento del juicio. En consecuencia, en vista de lo antes expuesto, de conformidad a lo previsto en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el presente caso encuadra en los supuestos señalados en dicho artículo, este Tribunal, por las razones ya señaladas, le da el pase de cosa juzgada material al decreto de intimación. Y asi se decide.

Diaricese, públiquese en la pagina Web del TSJ y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Irapa, a los veintinueve días del mes de Marzo de dos mil once. AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMP:



DRA. IRIS L. RONDON MOYA.
LA SECRETARIA:


ANA J. RODRIGUEZ P.

En la misma fecha previas las formalidades de Ley, y siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m) se publico la presente sentencia en la pagina web del TSJ y en la cartelera de este Tribunal.
LA SECRETARIA:


ANA J. RODRIGUEZ P.

Exp.Nº023-09
ILRM/ajrp