REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO



IRAPA: VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL ONCE.
200º Y 152º

Vista la diligencia cursante al folio dieciseis del presente cuaderno principal de fecha veintidos de Marzo de dos mil once, presentada y suscrita por el abogado en ejercicio Juan Ernesto Puig Muñoz, inscrito en el IPSA bajo el Nº 84.754, mediante la cual solicita al Tribunal, se proceda como en autoridad de cosa juzgada, por cuanto se evidencia que el ciudadano Guillermo Gregorio Mendoza Rodríguez, parte demandada, no efectúo la oposición al decreto de intimación; se dio cuenta de la misma a la Juez.
En tal sentido, este Tribunal observa que de las actas procesales se desprende que efectivamente el ciudadano: Guillermo Gregorio Mendoza Rodriguez, fue debidamente intimado en fecha siete de Diciembre de dos mil nueve (ver folio 10), y no realizó la debida oposición al decreto de Intimación, asi como ninguna otra actuación en el mismo, siendo que ya el mencionado ciudadano, se encontraba en conocimiento del juicio. En consecuencia, en vista de lo antes expuesto, de conformidad a lo previsto en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el presente caso encuadra en los supuestos señalados en dicho artículo, este Tribunal, por las razones ya señaladas, le da el pase de cosa juzgada material al decreto de intimación. Y asi se decide.
Diaricese, publiquese en la pagina web del TSJ y dejese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Irapa, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos mil once (2011) AÑOS: 200 de la Independencia y 152 de la Federación
LA JUEZA TEMP:



DRA. IRIS L. RONDON MOYA.
LA SECRETARIA:


ANA J. RODRIGUEZ P.

En la misma fecha previas las formalidades de Ley, y siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m) se publico la presente sentencia en la pagina web del TSJ y en la cartelera de este Tribunal.
LA SECRETARIA:

ANA J. RODRIGUEZ P.




Exp.Nº021-09
ILRM/ajrp