IRAPA, QUINCE DE MARZO DE DOS MIL ONCE

200º y 152º

Vista la anterior solicitud de: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por el ciudadano: ANGEL GREGORIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.905.670, domiciliado en Calle Lara Nº 25 Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, asistido del abogado en ejercicio, Einsten Alberto Maneiro Aguilera, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.297, mediante la cual el referido ciudadano, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar al solicitante ciudadano: ANGEL GREGORIO HERRERA, único y universal heredero de la ciudadana: CELIS MARIA MUJICA SIFONTES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.014.238, y falleció ab-intestato, en fecha 12 de Enero de 2011; a fin de determinar que el solicitante, es el único y universal heredero de la ciudadana: CELIS MARIA MUJICA SIFONTES, presentaron ante este Juzgado, en calidad de testigos, a los ciudadanos: CARLOS GERMAN TRILLO MARTÍNEZ y OLGA JACINTA VIERA PADOVANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.182.940 y V-3.010.900, domiciliados en la calle José Felix Ribas Nº 33 Campo Claro, y calle Independencia Nº 14 Irapa, Municipio Mariño respectivamente, igualmente anexó a la solicitud original de copia certificada de Acta de Matrimonio del solicitante Angel Gregorio Herrera con Celis Maria Mujica Sifontes, anotada bajo el Nº 39 de los libros llevados por la Prefectura del Distrito Mariño Estado Sucre, durante el año 1984 y copia certificada de Acta de Defunción Nº 02, de fecha 24 de Enero de 2011, ambas emanadas del Registro Civil del Municipio Mariño.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que de las declaraciones rendidas por las testigos, ciudadanos: CARLOS GERMAN TRILLO MARTINEZ y OLGA JACINTA VIERA PADOVANI, ampliamente identificados, quienes estan contestes al afirmar todos y cada uno de los particulares a que se contrae la solicitud de Unico y Universal Heredero, planteada por el ciudadano: ANGEL GREGORIO HERRERA; en consecuencia, procediendo de acuerdo a la competencia decretada en Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de 2009 y de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, este Tribunal del Municipio Mariño Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, DECLARA, bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al solicitante ciudadano: ANGEL GREGORIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número: V-5.905.670, sus derechos como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana: CELIS MARIA MUJICA SIFONTES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.014.238, y falleció ab-intestato en Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, el día doce de Enero de dos mil once (12/01/2011), tal como se evidencia del acta de defunción Nº 02. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas.
LA JUEZ TEMP:


DRA. IRIS L. RONDON MOYA.

LA SECRETARIA:


ANA J. RODRIGUEZ P.




En la misma fecha, se publico el presente auto en la página web del TSJ.
LA SECRETARIA:


ANA J. RODRIGUEZ P.






Sol Nº 005-2011
ILRM/ajrp