Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por las consejeras de Protección del consejo de protección del niño, niña y del adolescente del Municipio Cajigal del Estado Sucre conjuntamente con la ciudadana, Daniela Vanessa Torrealba Gonzalez, en su condición de madre de las niñas, ARTICULO 65 LOPNA, solicitando se le fije la Obligación de Manutención en Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) quincenales, además de ropa, calzado y medicina; así como para los gastos del mes de diciembre. Mediante comparecencia de ambos progenitores, por ante este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre; y siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijas.
Primero: El obligado por Manutención se ha comprometido a pasar la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) quincenales; los cuales aumentara en las medidas de sus posibilidades; a proveer de ropa y calzado a las niñas cuando ellas lo necesiten; para los gastos de medico y medicina aportara el 50% para los mismos; en el mes de agosto le comprara todo lo que le haga falta para el inicio de sus clases; en diciembre le aportara la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000; 00) para los gastos propios del mes, las cantidades y beneficios por el ofrecidos se lo entregara personalmente a la madre de sus hijas.
Segundo: La referida ciudadana manifestó estar de acuerdo con el convenimiento; así como, que los beneficios para sus hijas le sean entregados personalmente por el padre de las niñas. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a las antes mencionadas menores, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Daniela Vanessa Torrealba Gonzalez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.20.565.722, domiciliada, en el sector Maturincito, calle los cocos, Parroquia el Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Algenis Manuel Suárez, venezolano, Albañil, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-17. 318.790, domiciliado en el sector Maturincito, calle los cocos, Parroquia el Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2.011.- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-