Vista la solicitud suscrita por la ciudadana : Dinora Josefina Ávila Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 5.877.987 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio: Jesús Beltrán Diaz Hernandez, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 15.414, y domiciliado en Carúpano, Municipio Bermudez, Estado Sucre; así mismo los recaudos consignados y las declaraciones de los testigos Ciudadanos: Yelitza Coromoto Farias Pérez y Asdrúbal Sánchez, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.142.121 y V-9.939.360 respectivamente, y domiciliados la primera en la calle las delicias Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre y el segundo en la calle las delicias Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, Mediante la cual la ciudadana: Dinora Josefina Ávila Martínez, antes identificada solicita a este Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle a la referida ciudadana el derecho de propiedad que tienen sobre unas bienhechurias, constituida por tres (03) locales comerciales enclavada sobre un lote de TERRENO PRIVADO PERTENECIENTE A LA SOLICITANTE Y A SUS HERMANOS, el cual mide Quince metros con Setenta y Dos Centímetros (15,72 mts) de Frente; por Diecisiete Metros con Quince Centímetros ( 17,15 mts) de largo, ubicados en la calle las Delicias s/n de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; cuyos linderos son: Norte: Con la calle las Delicias, Sur: con inmueble que es o fue de Melida Urbano, Este: con inmueble que es o fue de Ofelia Carrera y Oeste: con inmueble que es o fue de Melida Urbano, y que la construcción de los tres (03) locales comerciales tiene las siguientes características, Techo de Tabelon y Revestimiento de de Concreto, paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento, Revestimiento de Cerámica en fachada principal, Tres (03) baños con sus accesorios uno en cada local, Tres (03) Santamaría con sus puertas, así como las instalaciones de aguas blancas, negras y sistema de electricidad, Las bienhechurias en cuestión tiene un valor de Setenta Mil Bolívares (Bs.70.000,00) y por cuanto los mencionados testigos están conteste en afirmar en toda y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los Derechos que pueden corresponder a terceros, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE Dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante Ciudadana, Dinora Josefina Ávila Martínez; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-5.877.987 y de este domicilio sus derechos de propiedad que tienen sobre las Bienhechurias antes descritas. Se devuelven estas diligencias Originales con sus resultas .Así mismo, expídase por secretaría copia certificada del presente TITULO SULETORIO, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se autoriza para la elaboración de los fotostàto a la ciudadana: Odalys Torres López, titular de la cédula de identidad número: V.- 10.222.476, alguacil de este Juzgado, así mismo se autoriza al asistente de este Tribunal, Ciudadano. Ángel José Bello Luiggi, titular de la cédula de identidad número: V.-9.940.393, quien firmará al pié y junto con la secretaria la copia cuya certificación se ordena; Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Carmen Montaño López
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