Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por las consejeras de Protección del consejo de protección del niño, niña y del adolescente del Municipio Cajigal del Estado Sucre conjuntamente con la ciudadana, Yeni Maricela Aparcedo, en su condición de madre del niño, ARTICULO 65 LOPNA, solicitando se le fije la Obligación de Manutención en Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) quincenales, además de ropa, calzado y medicina; así como para los gastos del mes de diciembre. Mediante comparecencia de ambos progenitores, por ante este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre; y siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hijo.
Primero: El obligado por Manutención se ha comprometido a pasar la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) quincenales; ambos progenitores acordaron coadyuvar con los gastos de medico, medicina; ropa y calzado. De igual forma el padre del niño acordó con la madre de su hijo, comprarle la ropa, calzado y juguetes en el mes de diciembre; así mismo cuando el niño este en edad escolar ayudarlo con uniforme y útiles escolares; el obligado en autos se obligo a aumentarle progresivamente la cantidad convenida en las medidas de sus posibilidades.
Segundo: La referida ciudadana manifestó estar de acuerdo con el convenimiento; así como a que todos los beneficios para su hijo le sean entregados personalmente por el padre del niño. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia al ante mencionado menor, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Yeni Maricela Aparcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.17.694.221, domiciliada, en Rio del Medio parroquia Libertad, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Lestre Jose Cabrera Ortiz, venezolano, Agricultor, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.243.749, domiciliado en Rio del Medio parroquia Libertad Municipio Cajigal del Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2.011.- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-
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